REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 02845
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: PEDRO JOSE CASTILLO
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano PEDRO JOSE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.925.540 y domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a los niños y adolescentes (SE OMITEL EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CRISALIDA DEL CARMEN QUINTERO FARIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.860.362, fallecida ab-intestato el día 14 de febrero de 2008.-
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y oir la opinión de los nños y adolescentes de autos.-
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 03 emanada del Registro Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños y adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signadas con el N° 289, 333, 242, 903, 492; las tres primeras emanadas del Registro Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, y las dos últimas emanadas del Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Pedro Castillo y la causante Crisálida Quintero, signada con el N° 03442 emanada de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante el Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DERALIS VILLALOBOS RODRIGUEZ, RITA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.682.723 y V-5.037.147 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 4, debe declara a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIAD) y al ciudadano PEDRO JOSE CASTILLO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CRISALIDA DEL CARMEN QUINTERO FARIA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano PEDRO JOSE CASTILLO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CRISALIDA DEL CARMEN QUINTERO FARIA, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 02 días del mes de diciembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 08. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia