REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, Catorce (14) de Enero del 2008.
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: NK01-P-2002-00029
ASUNTO: NK01-X-2008-00004

ACTA DE INHIBICION

Yo, FANNI JOSE MILLAN BOADA, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.113.645, de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente procedo a dejar constancia de lo siguiente: “En mi condición de Jueza Titular integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, manifiesto mi formal y obligatoria excusa de conocer el presente asunto de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem, ello en razón que de la revisión dispensada a las actas que conforman la presente incidencia de Recusación interpuesta en contra del Juez a cargo del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Manuel Enrique Padilla, he constatado que los Profesionales del Derecho LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACEVEDO y KISBELL GONZALEZ RODRÍGUEZ, son quienes se desempeñan como Defensores del ciudadano Manuel Antonio Velásquez, en el asunto principal identificado en los Tribunales de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal con el alfanumérico NKO1-P-2002-00029, y habida cuenta que aún persisten los motivos graves que suscitaron los obstáculos subjetivos que con anterioridad he planteado y los cuales constan en las Resoluciones Judiciales emitidas por esta Corte de Apelaciones para resolver las incidencias planteadas al mismo tenor, las cuales reposan en los copiadores de decisiones que al efecto lleva este Órgano Jurisdiccional desde el año 2004 hasta el presente momento, las cuales versan sobre los impedimentos de conocer por mi señalados en los asuntos donde se perfeccionan las mismas circunstancias fácticas a las cuales se refiere básicamente este asunto y que como abstenciones de conocer han sido declaradas con lugar en todas esas oportunidades. Y por cuanto no sólo aun se mantienen en el tiempo y en mi ánimo las circunstancias que dieron lugar a tales inconvenientes, sino que dado el hecho por el cual ante tal situación es factible el compromiso y quebrantamiento de la imparcialidad (como una de las notas características del Juez Natural y de la Garantía del Debido Proceso) que me corresponde tener como administradora de justicia en todos y cada uno de los actos del proceso en los asuntos que me son encomendados, y habida cuenta que dicha condición no puedo garantizar cumplirla en este momento en virtud del estado subjetivo que conservo en este caso en contra de los Abogados LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACEVEDO y KISBELL GONZALEZ RODRÍGUEZ, quienes como ya señalé se desempeñan como Defensores Privados del ciudadano MANUEL ANTONIO VELAZQUEZ, en el asunto principal identificado con el alfanumérico NK01-X-2002-000029, son estas las razones por las cuales procedo a manifestar mi voluntad de INHIBIRME en forma obligatoria de conocer e intervenir decidiendo la causa que se encuentra registrada con el N° NK01-X-2008-00004 (nomenclatura de esta Alzada Colegiada), y en la cual debo actuar como Juez Ponente de esta Corte de Apelaciones. Motivo éste que elevo a la consideración de la ciudadana Presidente (E) de este Órgano Jurisdiccional Colegiado, a quien le corresponde conocer y resolver por Ley el impedimento que expreso en esta incidencia y el cual pido sea declarado con lugar, para así no intervenir como juzgadora en este asunto.”

De igual manera, a los fines de la sustanciación de esta declaración de excusa de conocimiento que hoy expreso y a los legales pertinentes, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena proveer lo conducente con el objeto de aperturar el cuaderno de incidencia respectivo y la consecuencial entrega del mismo a la Jueza Presidente (T) de esta Corte de Apelaciones. Maturín, a los catorce (14) días del mes de Enero del año 2008.

La Juez Inhibida,

Abg. Fanni José Millán Boada



ASUNTO N°: NK01-X-2008-00004
FJMB/fjmb