REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, 15 de Enero del año dos mil ocho.
197º y 148º



ASUNTO PRINCIPAL: NP01-R-2007-000100
ASUNTO: NG01-X-2008-000005

PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN


Vista la inhibición planteada por la Ciudadana Abg. MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, actuando en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en actas del asunto en apelación de nomenclatura NP01-R-2007-000100, en el cual aparecen como imputados los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE ARTEAGA JIMENEZ, ANGEL RAFAEL GARCIA, DAVID JOSE JIMENEZ Y HERNAN RAFAEL JIMENEZ, de cuyo escrito de abstención se desprende que alega la inhibida que, en fecha 05/10/2007, desempeñándose como Jueza del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó la audiencia preliminar, en el asunto principal NP01-P-2007-002696, seguida contra los mencionados ciudadanos, esgrime además que, entre otros pronunciamientos, admitió tanto la acusación fiscal como la acusación particular presentada por la víctima; inhibición ésta que fundamenta, en la circunstancia dispuesta en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en atención a los señalamientos anteriores, esta Juzgadora Superior integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en su carácter de Jueza Presidente (E) de este Tribunal colegiado, conforme lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a decidir la misma en los términos siguientes:

-I-
ANTECEDENTES

1.1. En fecha 10/01/2008, la Ciudadana Abogada MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, mediante acta se abstuvo de conocer y decidir el asunto en apelación de nomenclatura NP01-R-2007-000100, interpuesto por los ciudadanos Abogados Diógenes Rafael Vegas y Luís Alberto Martínez, actuando en ese acto como Defensores privados de los acusados de autos; acta esa que, en copia certificada, corre inserta en el presente asunto, en folios 02 y 03, de la cual se lee:
[… En el día de hoy, diez (10) de Enero del año dos mil ocho, comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Abg. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como suplente especial de este Tribunal Colegiado, para suplir faltas temporales, como el reposo médico presentado por el Abogado Luís José López Jiménez, a fin de dejar constancia en esta acta, lo siguiente: “Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto N° NP01-R-2007-000100, contentivo de Recurso de Apelación de Autos planteado por los abogados Diógenes Rafael Vegas González y Luís Alberto Martínez…es el caso que, en fecha 05 de Octubre de 2007, desempeñándome como Jueza del Tribunal Quinto de Control de este Estado Monagas, realicé la Audiencia Preliminar en la citada causa NP01-P-2007-002696, instruida en contra de los ya mencionados ciudadanos, donde -entre otros pronunciamientos- Admití totalmente tanto la acusación fiscal como la Acusación Particular Propia presentada por la victima, ello en virtud de considerar que existían en actas elementos en contra de los referidos ciudadanos por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado; y como quiera que, el alegato de la incidencia de apelación que nos ocupa, versa sobre la falta de fundados elementos de convicción para estimar la participación de los tantas veces mencionados ciudadanos en la misma causa penal principal donde realicé el acto de audiencia preliminar, considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que, al admitir la acusación fiscal por estimar que existen elementos de convicción en contra de los imputados, emití opinión respecto al punto focal en la presente incidencia recursiva, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del asunto ventilado en el recurso NP01-R-2007-000100…Es todo…” (Cursiva de este Tribunal).



1.2. A los folios del 05 al 16, corre inserta en el presente cuaderno separado, copia certificada del auto de apertura de Juicio, dictado en fecha 05/10/2007, en el asunto principal NP01-P-2007-002696, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana Jueza abstenida suscribió la misma, desempeñándose como Jueza Titular del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar en el asunto principal antes indicado, seguido a los acusados ALEXANDER ENRIQUE ARTEAGA JIMENEZ, ANGEL RAFAEL GARCIA, DAVID JOSE JIMENEZ Y HERNAN RAFAEL JIMENEZ, relacionado con la incidencia objeto de la inhibición.

-II-
ANÁLISIS

Mediante acta fechada 10/01/2007, la ciudadana Abg. MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inhibió de conocer la causa signada con el N° NP01-R-2007-000100, contentiva de un asunto en apelación, por considerar que en fecha anterior, 05/10/2007, realizó audiencia preliminar y suscribió auto de apertura de juicio en el mismo asunto penal principal que guarda relación con la incidencia en apelación de la cual se abstiene de conocer (NP01-P-2007-002696). Ante tal proceder, la inhibida adujo que emitió opinión respecto al punto focal o de fondo en la presente apelación.
Así las cosas, resulta evidente que la ciudadana Jueza Temporal inhibida, se le imposibilita conocer del asunto en apelación N° NP01-R-2007-000100, puesto que, se encuentra demostrado en autos, que intervino anteriormente en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2007-002696, emitiendo pronunciamientos que ameritaron revisar el fondo del asunto controvertido en ese asunto, vale decir, admitiendo totalmente la acusación fiscal y la acusación particular presentada por la víctima, lo que implica que, se encuentra incursa en el primer supuesto dispuesto en la causal séptima del artículo 86 de la ley adjetiva penal, pues emitió opinión en la causa con conocimiento de la misma, y actualmente se encuentra desempeñando el cargo de Juez Superior Temporal, en este Tribunal colegiado; órgano este que tiene pendiente resolver una incidencia en apelación, interpuesta en actas de aquel asunto principal (NP01-P-2006-002696) y que aquí se invoca, por lo cual se ve afectada la imparcialidad que debe mantener la inhibida en el conocimiento del asunto en apelación N° NP01-R-2007-000100, Y así se declara.

En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Temporal MILANGELA MILLAN GOMEZ, de conocer la causa signada con el N° NP01-R-2007-000100, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por los Abogados Diógenes Rafael Vegas y Luís Alberto Martínez, Defensores privados de los acusados ALEXANDER ENRIQUE ARTEAGA JIMENEZ, ANGEL RAFAEL GARCIA, DAVID JOSE JIMENEZ Y HERNAN RAFAEL JIMENEZ, por estimar esta Juzgadora que la Jueza inhibida, emitió opinión sobre el caso y los hechos controvertidos en el recurso de apelación antes indicado, y que la hacen estar incursa en la causal prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico procesal Penal que le impiden conocer y decidir dicho asunto en cuestión. y así se decide.

-III-
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MILANGELA MILLAN GOMEZ, Jueza Temporal de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa signada con el N° Nº NP01-R-2007-000100, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por los Abogados Diógenes Rafael Vegas y Luís Alberto Martínez, Defensores privados de los acusados ALEXANDER ENRIQUE ARTEAGA JIMENEZ, ANGEL RAFAEL GARCIA, DAVID JOSE JIMENEZ Y HERNAN RAFAEL JIMENEZ, y así se declara.
Segundo: Se ordena solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada MILANGELA MILLAN GOMEZ, para conocer como ponente el asunto en referencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión N° NP01-R-2007-000100. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese.- Fecha ut supra.-
La Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones ( E ),


Abg. Iginia Del Valle Dellán Marín
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,
IDelVDM/sab/silvia.