REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 17 de Enero del año dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2005-002403
ASUNTO: NK01-X-2008-000005

PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN

Mediante acta de fecha 10 de enero de 2008, la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2005-002403, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado JAIRO JOSE RODRIGUEZ; esgrimiendo en la referida acta la Jueza inhibida, que desempeñándose como Jueza de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Octubre de 2005, dictó orden de aprehensión contra el aludido ciudadano por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional calificado y en fecha 21 de octubre de 2005, emitió opinión de fondo, cuando decretó medida de privación preventiva de libertad al acusado Jairo José Rodríguez; igualmente manifiesta que en fecha 09/06/2006, planteó inhibición en la misma causa alegando que la misma fue declarada con lugar por esta Alzada Colegiada en fecha 14/08/2006; en razón de ello, se inhibió de conocer de aquel asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

-I-
PROCEDENCIA

PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del 01 al 03 del presente cuaderno separado, lo siguiente:
“…En horas de Despacho del día de hoy, Diez (10) de Enero del Dos Mil Ocho, siendo las 10:00 horas de la Mañana, comparece por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la Abogado MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, y en su carácter de Juez del referido Tribunal expone: Me inhibo de conocer del presente Asunto, seguido contra el ciudadano: JAIRO JOSE RODRIGUEZ, en virtud, de que en fecha Veinte de Mayo de 2005, desempeñándome como Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta Sede Judicial Penal, dicte Orden de Aprehensión contra el aludido ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y en fecha Veintiuno de Octubre de Dos Mil Cinco (21-10-2005), emití opinión de fondo en las presentes actuaciones tal como se evidencia del Sistema Juris 2000 y de las actas que conforman el presente Asunto, donde dicte decisión decretando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano acusado JAIRO JOSE RODRIGUEZ; observándose que en fecha Nueve de Junio de 2006, platee Inhibición encontrándome desempeñando el cargo de Juez Segundo de Juicio de esta Sede Judicial Penal, por cuanto había emitido pronunciamientos de fondo en el Asunto bajo análisis, tal como se puede evidenciar al Cuaderno Separado de Inhibición del presente Asunto, donde rielan las decisiones mencionadas, a los Folios Nros., 01 y 02, así mismo a lo Folios Nros., 16 al 21 del mismo Cuaderno Separado, aunado a lo inserto a los Folios Nros., 27 al 31, decisión de fecha Catorce de Agosto de Dos Mil Seis, donde la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ponencia de de la Abogada Iginia Del Valle Dellan Marin, donde declara Con Lugar la Incidencia de Inhibición planteada por mi persona de conformidad a lo estatuido e el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico procesal Penal; y en razón de todo lo expuesto ut supra es por lo que se acuerda remitir copia certificada a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de las citadas decisiones. Pues bien, esta circunstancia constituye motivos graves que podría afectar y poner en duda la imparcialidad con lo cual me he caracterizado en el desempeño del cargo de juez y en la recta administración y aplicación de justicia. Ello en razón de lo establecido en el Artículo 86 numeral 7mo., del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez; De lo señalado en el Artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el Artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición Obligatoria el cual establece lo siguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, estimo que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo, aunado a que en este mismo Asunto Penal plantee Inhibición y la misma fue declarada Con Lugar por el Tribunal de Alzada; acordándose en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente, con el objeto de dar continuidad al proceso, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICIÓN…” (Cursiva de la Corte)


SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la ciudadana Jueza inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal N° NPO1-P-2005-002403, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2...(OMISSIS)...;
3...(OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)…;
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8…(OMISSIS).”.


Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se evidencia del contenido de las copias certificadas que rielan a los folios 04 al 21, del presente cuaderno de incidencia, en el cual se desprende que efectivamente la Juez Inhibida Abg. Milagros Bontemps Campos, emitió pronunciamientos que tocaron el fondo del asunto controvertido en el asunto en mención, por tanto, estima que se encuentra impedida para conocer y decidir el asunto principal in commento, pues como es sabido, el Juez de Control antes de decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de un imputado, debe examinar y analizar los elementos de convicción aportados en actas por la Vindicta Pública, para luego realizar una actividad intelectiva que denote el convencimiento que tuvo en cuanto a la procedencia de la antes mencionada medida de coerción personal, tal y como se hizo en el presente caso; situación esta que corrobora el fundamento de hecho explanado por la inhibida en el acta inserta a los folios del 01 al 03 del presente cuaderno separado.

Igualmente se desprende de los folios 24 al 28, del presente asunto, copia certificada de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 14/08/2006, mediante la cual se constata que fue declarada con lugar la incidencia de inhibición que planteara la referida Juez Inhibida en el asunto principal NP01-P-2005-002403, que se corresponde con el mismo aquí referido. Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que, efectivamente la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, se encuentra incursa en la causa de inhibición establecida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer del asunto principal NP01-P-2005-002403, toda vez que, anteriormente intervino en ésa como Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control, y con conocimiento de ella emitió pronunciamiento, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano acusado JAIRO JOSE RODRIGUEZ; quedando esta circunstancia, perfectamente subsumida en el ordinal y norma penal adjetiva, señalados en el párrafo anterior. Así se declara.


-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer del asunto principal N° NP01-P-2005-002403, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado JAIRO JOSE RODRIGUEZ; abstención planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la aclaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo del asunto principal N° NP01-P-2005-002403. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal N° NP01-P-2005-002403, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado. Cúmplase.
El Juez Superior Presidente (E),

Abg. Iginia del Valle Dellán Marín
(Ponente)


La Jueza Superior, La Jueza Superior (T),

Abg. Fanni José Millán Boada Abg. Milángela María Millán Gómez



La Secretaria,


Abg. Sophy Amundaray Bruzual









IDelVDM/sab/silvia.