REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-R-2007-000161
ASUNTO : NG01-X-2008-000010

Ponente: DR. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ.-


Corresponde a esta instancia conocer y decidir la incidencia planteada por la Ciudadana Abogada FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA, Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2007-000161, correspondiente al Recurso de Apelación interpuesto en el asunto principal Nº NP01-P-2007-000060, que se le sigue al Ciudadano ANÍBAL JOSÉ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal en relación con el único aparte del artículo 83 ejusdem, en perjuicio de MARWIN MARCANO (occiso), por las razones infra señaladas.


De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:


ANTECEDENTES

En fecha 21/01/2.008, la Ciudadana Abogada FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA, mediante Acta se Inhibe de conocer el asunto NP01-R-2007-000161, correspondiente al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACEVEDO, en el Asunto Principal NP01-P-2007-000060, seguida al Ciudadano ANÍBAL JOSÉ RODRÍGUEZ; en virtud de que aún persisten los motivos graves que suscitaron los impedimentos que con anterioridad ha planteado y los cuales constan en las Resoluciones Judiciales emitidas por esta Corte de Apelaciones, que reposan en los copiadores de decisiones que en efecto lleva este Órgano Jurisdiccional desde el año 2004 hasta el que transcurre, las cuales versan los impedimentos de conocer por ella señalados en los asuntos donde se perfeccionan las mismas circunstancias fácticas a las cuales se refiere básicamente esta incidencia, siendo declaradas con lugar en esas oportunidades dichas inhibiciones; alegando que aún persisten en el tiempo y su estado anímico las circunstancias que dieron lugar a tales inconvenientes y, dado que ante tal situación es factible el compromiso y quebrantamiento de la imparcialidad que le corresponde tener como administradora de justicia en todos y cada uno de los actos del proceso en los asuntos que le son encomendados, y habida cuenta que dicha condición no puede garantizar el cumplirla en este momento en virtud del estado subjetivo que conserva en este caso en contra del Abogado LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACEVEDO, quien se desempeña como Defensor Privado del imputado ANÍBAL JOSÉ RODRÍGUEZ, en el asunto principal NP01-P-2007-000060, y que en anteriores oportunidades se ha abstenido de conocer las causas en las cuales el mencionado Abogado, tiene cualidad de Defensor Privado, en la causa donde se inhibe la Jueza antes mencionada, su imparcialidad se encuentra perturbada en razón de que el Abogado LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACEVEDO, interpuso en su contra como Jueza Superior de este Tribunal Colegiado, una denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, en la cual constan aseveraciones e imputaciones las cuales en su contenido y calidad trascienden del simple relato de acontecimientos; así como de los hechos jurídicos y realidades desarrolladas en torno a la causa signada con el N°. NP01-R-2007-000161.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, es evidente que sobre la incidencia que comprende el presente fallo [la Inhibición de la Jueza FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA], se aprecia que consta en la Secretaría de la Corte de Apelaciones que en fecha 12/01/2004, la Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARÍN, en decisión contenida en la Causa Principal Nro. NG01-R-2003-000004 (As-861-03), declaró CON LUGAR la incidencia de Inhibición que planteara la misma Jueza por motivaciones de igual trascendencia y que se refieren al Abogado LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACEVEDO, por lo que tales argumentos judiciales mantienen su vigencia para el presente caso. Y así se declara.

En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA, de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2007-000161, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por el Abg. LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACEVEDO, en el asunto principal Nº NP01-P-2007-000060, seguida al Ciudadano ANÍBAL JOSÉ RODRÍGUEZ.


DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2007-000161, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el Abg. LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACEVEDO, en el asunto principal Nº NP01-P-2007-000060, seguida al Ciudadano ANÍBAL JOSÉ RODRÍGUEZ.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se abstiene de solicitar a la presidencia del Circuito Judicial Penal suplente para conformar la sala accidental que conocerá de la causa N° NP01-R-2007-000161, por cuanto cursa por ante esta Corte de Apelaciones, otro Recurso de Apelación contra la misma decisión que fuera recurrida, ello a los fines de decidir con respecto a la acumulación de las mismas. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión NP01-R-2007-000161.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.- Fecha ut supra.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. SOPHY AMUNDARAY

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. SOPHY AMUNDARAY











LJLJ/SA/Erika