REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000066
ASUNTO : NK01-X-2008-000007

JUEZ PONENTE : Abg. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ


Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 15 de Enero del 2008, por la Ciudadana Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal NP01-P-2004-000066, contentivo del proceso penal que se ventila en contra de los acusados CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ ALEXIS MARCANO CHIRINOS y CARLOS JOSÉ JULIO ROJAS Titulares de la Cédula de Identidad 12.875.787, 13.419.979, 15.815.242, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1°, 426 y 282 del Código Penal antes de la Reforma, en perjuicio de JOSÉ RAFAEL AROCHA RIVERO.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 18 de Enero de 2008 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, como Ponente a quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada el día 21/01/2008, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones-previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, en acta que cursa inserta a los folios del 01 al 02, manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“…Por distribución…correspondió a este Tribunal conocer del asunto penal signada con el número NP01-P-2004-000066, seguida a los acusados ciudadanos CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ ALEXIS MARCANO CHIRINOS y CARLOS JOSÉ JULIO ROJAS por la presunta comisión del delitos de…HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO… sin embargo dando cumplimiento al programa de rotación de Jueces de Primera Instancia como lo establece el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal… de la revisión de las actuaciones se observan decisiones suscritas por mi persona, en desempeño de funciones como JUEZA de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de fecha quince (15) de Febrero de 2007, que ameritó revisar todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente, que devino en la celebración de la Audiencia Preliminar y auto de Apertura a juicio, estableciendo un criterio sobre los hechos objeto del asunto subjudice, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no de los acusados… es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto… en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia sea declarada con lugar….”. (Cursiva y negrita de este Tribunal de Alzada).

FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Ordinal 7º del Artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.

Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.


MOTIVA DE LA ALZADA


En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa esta alzada el hecho cierto de que en fecha 15/02/2007, la Jueza inhibida desempeñándose como Jueza Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró la Audiencia Preliminar en la cual declaró improcedente la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y dictó auto de apertura de juicio, en contra de los acusados JOSÉ ALEXIS MARCANO CHIRINOS, CARLOS JOSÉ JULIO ROJAS y CARLOS MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en el mismo asunto penal signado NP01-P-2004-000066; tal circunstancia nos sirve de base para hacernos considerar soslayada la imparcialidad de la Juzgadora Abogada ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, en la eficaz Administración de Justicia en las nuevas funciones como Juez de Juicio, y encuadra en el supuesto previsto en el artículo 86 ordinal 7° de la norma adjetiva penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la Ciudadana Jueza Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2004-000066; todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogada ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, en su carácter de Jueza Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2004-000066, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de Origen.
El Juez Presidente (Ponente),


ABG. LUÍS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ

La Jueza Superior, La Jueza Superior


ABG. IGINIA DELLÁN MARÍN ABOG. FANNI MILLAN BOADA

La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY

LJLJ/IDelvDM/FJMB/SA/Erika.