REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
EN SEDE CONSTITUCIONAL
Maturín, 9 de Enero del 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2007-0000028
ASUNTO : NP01-O-2007-000028
PONENTE: Fanni José Millán B. de Gómez


Por cuanto de la revisión dispensada al escrito contentivo de la Acción de Amparo interpuesta a favor del ciudadano LORENZO JOSE BISTOCHE FERMÍN, (sin identificación en el escrito de marras), acusado en el asunto identificado con el N° NP01-P-2005-00646, interpuesto por el Profesional del Derecho ANTONIO BARRETO, quien se desempeña como su Abogado Defensor, se desprende que la misma no llena a cabalidad los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines legales consiguientes de estudiar su admisibilidad o no y de acuerdo a lo pautado en el artículo 19 ejusdem se acuerda notificar al Abogado accionante, con el objeto que dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, interponga por ante esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, escrito que satisfaga a cabalidad los requerimientos previstos en los numerales 1º, 2, 4º y 5º de la aludida norma procedimental, en el cual además deberá ser señalada la confrontación directa del hecho, acto u omisión narrado presuntamente lesivo con la norma constitucional que se denuncia como conculcada; y en tal sentido dado que, del contenido del escrito que nos ocupa en análisis, esta acción extraordinaria es ejercida contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual se declaró sin lugar la revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido, deberá señalar igualmente el accionante cual de los supuestos contenidos en el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es el considerado ejecutado por el Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia. De igual manera, de acuerdo al criterio sentado por nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional de fecha 02-02-2000, el aludido Abogado en ejercicio deberá señalar en su aclaratoria 1) las pruebas que desea promover; y en tal sentido habida cuenta lo breve y expedito de este procedimiento y dada la tutela que debe garantizar este Órgano Jurisdiccional Superior -actuando en sede constitucional- se ordena recabar del Tribunal de Primera Instancia de cuya decisión se recurre a) la copia certificada de la resolución judicial pronunciada en el asunto principal, la cual presuntamente vulnera la garantía constitucional del debido proceso y las legales sobre la libertad contenidas en los artículos 243 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano acusado LORENZO JOSE BISTOCHE FERMÍN, y b) de la solicitud que dio origen a la decisión cuestionada .- Líbrese la correspondiente notificación al accionante y el oficio correspondiente al Tribunal de la recurrida. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE (T)

ABG. IGINIA DELLAN MARIN
LAS JUECES INTEGRANTES


ABG. MILANGELA M. MILLÁN GÓMEZ ABG. FANNI MILLÁN B. de GÓMEZ
(Ponente)

La Secretaria

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede. Conste.-
La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL






IDM/MMMG/FJMBG/SAB/ari*