REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, 09 de Enero del año dos mil ocho.
197º y 148º



ASUNTO PRINCIPAL: NP01-O-2007-000030
ASUNTO: NG01-X-2008-000003


PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN

Vista la inhibición planteada por la Ciudadana Abg. FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA, actuando en su condición de Juez Superior Penal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto de nomenclatura NP01-O-2007-000030, de cuyo escrito de abstención se desprende que alega la inhibida que, tal y como consta en los copiadores que desde el año 2004 lleva este Tribunal, rielan allí resoluciones judiciales emitidas por esta corte de apelaciones, en las cuales se esgrimen circunstancias fácticas planteadas por la inhibida que en los actuales momentos aun persisten, y que le impiden conocer los asuntos en los cuales interviene la ciudadana Abogado Kisbell González Rodríguez; denota en el acta respectiva la abstenida, que en el asunto en amparo, antes indicado, actúa como abogado asistente del ciudadano José Alexis Marcano Chirinos, la profesional del derecho en mención, accionante en el presente asunto; en razón de ello, acota la jurisdicente Abg. Fanni José Millán Boada, que aun en el tiempo presente, en su ánimo persisten las circunstancias fácticas que la obligan a inhibirse en el presente caso, pues esto trastoca la imparcialidad que debe tener todo ente administrador de justicia, fundamentando su inhibición la ciudadana Jueza Superior, en la circunstancia dispuesta en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acotado el resumen anterior, esta Juzgadora Superior integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en su carácter de Jueza Presidente (E) de este Tribunal colegiado, en atención a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y siendo hoy, 09/01/2007 el primer día hábil siguiente a la entrega que se me hiciera de la presente incidencia de abstención, se pasa a decidir la misma en los términos siguientes:

-I-
ANTECEDENTES

1.1. En fecha 28/12/2007, la Ciudadana Abogada FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA, mediante Acta se Inhibió de conocer el asunto NP01-O-2007-000030, correspondiente al Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano José Alexis Marcano Chirinos, actuando en ese acto como abogado asistente la ciudadana Abg. KISBELL GONZALEZ RODRÍGUEZ; acta esa que en copia certificada corre inserta en el presente asunto en folios 02 y 03, se lee:
“…Yo, Fanni José Millán Boada, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.113.645, actuando en esta oportunidad en mi condición de Juez Titular integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por medio de la presente manifiesto que: “Planteo mi formal y obligatoria excusa de conocer el presente asunto en la condición de integrante de esta Alzada Colegiada, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem, ello en razón que aún persisten los motivos graves que suscitaron los impedimentos que con anterioridad he planteado y los cuales constan en las Resoluciones Judiciales emitidas por esta Corte de Apelaciones para resolver las incidencias planteadas al mismo tenor, las cuales reposan en los copiadores de decisiones que al efecto lleva este Órgano Jurisdiccional desde el año 2004 hasta el presente momento, las cuales versan sobre los impedimentos de conocer por mi señalados en los asuntos donde se perfeccionan las mismas circunstancias fácticas a las cuales se refiere básicamente esta incidencia; abstenciones de conocer éstas que por demás han sido declaradas con lugar en todas esas oportunidades. Y dado que persisten aun en el tiempo y en mi ánimo las circunstancias que dieron lugar a tales molestias, observo que ante tal situación es factible el compromiso y quebrantamiento de la categoría de imparcialidad, la cual como garantía del debido proceso me corresponde tener como administradora de justicia, en todos y cada uno de los actos del proceso en los asuntos que me son encomendados, y habida cuenta que dicha condición no puedo garantizar cumplirla en este momento en virtud del estado subjetivo que conservo en este caso en contra en contra de la Abogada KISBELL GONZALEZ RODRÍGUEZ, quien se desempeñan como Abogada Asistente del ciudadano JOSE ALEXIS MARCANO CHIRINOS, en el asunto principal identificado con el alfanumérico NP01-O-2007-000030, en el cual se tramita a su favor la Acción Autónoma de Amparo Constitucional en contra del PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, dictado en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2004-00066, en fecha 16 de noviembre del 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, son estas las razones por las cuales procedo a manifestar mi voluntad de INHIBIRME en forma obligatoria de conocer e intervenir decidiendo como Juez Ponente la causa que se encuentra registrada con el alfanumérico N° NP01-0-2007-00030 (nomenclatura de esta Alzada Colegiada). Motivo éste que elevo a la consideración del ciudadano Presidente de este Órgano Jurisdiccional Colegiado, a quien le corresponde conocer y resolver por Ley el impedimento que expreso en esta incidencia y el cual pido sea declarado con lugar, para así no intervenir como juzgadora ponente en este asunto…”. (Cursiva de este Tribunal).


1.2. Cursa en copiadores que lleva la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, resoluciones varias emitidas por la Presidencia de este órgano colegiado, de cuyo contenidos se evidencian que han sido declaradas Con Lugar las distintas incidencias de inhibición planteadas por la ciudadana Abg. FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA, en aquellos casos en los cuales interviene la ciudadana Abg. Kisbell González Rodríguez, entre los que cabe destacar: NG01-R-2003-000004, NG01-X-2006-000018, NG01-X-2007-000016 y NG01-X-2007-000017.


-II-
ANÁLISIS

Mediante acta fechada 28/12/2007, la ciudadana Abg. FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA, Jueza Superior (Titular) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inhibió de conocer la causa signada con el N° NP01-0-2007-000030, contentiva de un asunto en amparo incoado por el ciudadano José Alexis Marcano Chirinos, asistido en ese acto por la ciudadana Abg. KISBELL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. Esgrimió como fundamento de sus abstenciones anteriores la Jueza Superior inhibida, que la profesional del derecho, asistente en amparo, es compañera de vida marital del ciudadano Abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, quien interpuso en su contra, como Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, una denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales, en la cual constan aseveraciones e imputaciones que en su contenido y calidad trascienden del simple relato de acontecimientos, lo cual le impidió, y le impide actualmente conocer y decidir los asuntos en los cuales intervengan ambos, por ende, la Abogado asistente en amparo KISBELL GONZÄLEZ RODRÍGUEZ, dado que aduce en el acta en revisión que aún persisten los motivos graves que la llevaron abstenerse de conocer asuntos en oportunidades anteriores.
Así las cosas, resulta evidente que la ciudadana Jueza Superior inhibida, se le imposibilita conocer del asunto en amparo N° NP01-0-2007-000030, puesto que consta en Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal, entre otros asuntos, que en fecha 12/01/2004, quien aquí decide, Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN, en decisión contenida en el asunto N° NG01-R-2003-000004 (As-861-03), declaró Con Lugar la incidencia de Inhibición que planteara la misma Jueza por motivaciones de igual trascendencia y que se refieren al Abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO; por lo que, ante la aseveración esbozada por la abstenida en el acta que levantara, siendo éste último ciudadano el compañero sentimental de la Abg. KISBELL GONZÁLEZ RPDRÍGUEZ, se estima que tales argumentos judiciales mantienen su vigencia para el presente caso, pues se trata de una circunstancia grave que, según expresa la inhibida, afecta la imparcialidad que debe mantener la inhibida en el conocimiento del asunto en amparo N° NP01-0-2007-000030, lo cual se infiere de su relato, Y así se declara.

En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza FANNI JOSE MILLAN BOADA, de conocer la causa signada con el N° NP01-0-2007-000030, correspondiente al asunto en amparo incoada por ciudadano José Alexis Marcano Chirinos, asistido en ese acto por la ciudadana Abg. KISBELL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, por estimar esta Juzgadora que la situación fáctica y anímica delimitada por la inhibida en el acta en revisión, la hacen estar incursa en la causal prevista en el artículo 86.8 del Código Orgánico procesal Penal que le impiden conocer y decidir dicho asunto en amparo, y así se decide.

-III-
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada FANNI JOSE MILLAN BOADA, Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa signada con el N° Nº NP01-0-2007-000030, correspondiente a un asunto en amparo, incoado por el ciudadano José Alexis Marcano Chirinos, asistido por la ciudadana Abg. KISBELL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y así se declara.
Segundo: Se ordena solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada FANNI MILLAN BOADA, para conocer el asunto en referencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión N° NP01-0-2007-000030. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese.- Fecha ut supra.-
La Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones ( E ),

Abg. Iginia Del Valle Dellán Marín
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,
















IDelVDM/sab/silvia.