REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Maturín, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-010866
ASUNTO : NP01-S-2004-010866



Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:


PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. JOSE LUIS VERHELST, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: LUIS ENRIQUE GONZALEZ SANABRIA, Venezolano, nacido en fecha 06-03-86, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 19.083.178, de 21 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, con Tercer año de educación básica aprobado, hijo de Cruz Mery González (v) y Héctor Suárez (v), domiciliado en edad, invasión cerca del aeropuerto, calle principal, una casa antes de llegar a la bodega, 0414-3932470, teléfono de su cuñado, Tropical, Estado Monagas, debidamente asistido y representado en este acto por su Defensor Público Penal Séptimo, Abg. TAMARA PÉREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal Vigente para la fecha de los sucesos, en perjuicio del Ciudadano: ANTERO DEL CARMEN FIGUEROA por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.
SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en sus escritos acusatorios por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.
TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruye al acusado acerca del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le cedió la palabra y manifestó: “No admitir los hechos”.
CUARTO: Se acuerda mantener al acusado la Medida Cautelar Sustitutiva que viene disfrutando, por cuanto el mismo ha cumplido a cabalidad, y las circunstancias que la motivaron no han variado, en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud formulada por la Representación de la Fiscalía.
QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado ciudadano: LUIS ENRIQUE GONZALEZ SANABRIA, Venezolano, nacido en fecha 06-03-86, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 19.083.178, de 21 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, con Tercer año de educación básica aprobado, hijo de Cruz Mery González (v) y Héctor Suárez (v), domiciliado en edad, invasión cerca del aeropuerto, calle principal, una casa antes de llegar a la bodega, 0414-3932470, teléfono de su cuñado, Tropical, Estado Monagas,, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal Vigente para la fecha de los sucesos, en perjuicio del Ciudadano: ANTERO DEL CARMEN FIGUEROA, por haber sido la persona que en fecha 25 de Abril del año 2004 siendo aproximadamente las cinco horas de la madrugada habiéndose terminado a esa hora la celebración del matrimonio de una hija de la ciudadana Maria Elena Farias en sector de la curva de Miraflores de este estado, quien estaba había contratado los servicios de música a una miniteka que la formaban cuatro sujetos entre ellos el ciudadano Luís Enrique Gonzáles este encontrándose en el sitio se le acerca el ciudadano Félix Figueroa quien le solicita que le coloque ciertas música a quien le respondió con palabras obscenas que no, se origina un cruce de palabras entre ambos, en ese instante parten entre estos botellas de cerveza que estaban en el lugar y Luís Enrique González en el medio de la discusión que se suscitaba lo hiere con un pico de botella a Félix Figueroa en la región de la costilla ocasionándole lesiones graves, este cae al suelo se presenta el enfrentamiento y a su vez se unen otras personas que se encontraban disfrutando de la reunión y quienes también resultaron lesionados, mientras esto ocurría se hallaban a lo lejos ANTERO quien al ver a su hermano caer, sale a su auxilio y trata de levantarlo fue en ese momento que el ciudadano Luís Enrique de manera sorpresiva lo tomador el cuello y con el pico de botella que tenia en sus manos lo corta por el cuello al ciudadano ANTERO DEL CARMEN FIGUEROA, quien cae inmediatamente al suelo y minutos después al ser trasladado al hospital pierde la vida.-
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
SEPTIMO: Se instruye a la secretaria de sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las Copias Simples solicitadas por la Representación de la Defensa.-
En Maturín a los Veintiocho día del mes de Enero de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza,


ABG. YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS


La Secretaria,


ABG. LAURA VELASQUEZ.