REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Enero de 2008
197° y 148°

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Ana Conde; mediante la cual requiere sea librada Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos Luis Adargelis Barreto, Kelvin Emilio Barreto y Jorge Ovonel Marin Meneses, por existir suficientes elementos de convicción para presumir que los referidos ciudadanos son los autores del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°del Código Penal Venezolano, donde aparece como victima quien en vida respondiera al nombre de Renny del Jesús Barrow Castellin; este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: De la revisión de las actuaciones de investigación consignadas por la Representación Fiscal, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra prescrita; aunado a que existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Luis Adargelis Barreto, Kelvin Emilio Barreto y Jorge Ovonel Marin Meneses, participaron en los hechos donde perdiera la vida el ciudadano Renny del Jesús Barrow Castellin. Dichos elementos serán descritos a continuación:

Cursa al folio 01, Transcripción de Novedades, de fecha 06/04/07, donde se deja constancia que se recibió llamada de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Monagas, informando que había sido localizado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en las adyacencias de la Urbanización San Miguel, sector Costo Abajo, vía La Toscaza.

Cursa al folio 04,Acta Policial, de fecha 06-04-07, suscrita por la funcionaria T.S.U. Roselis Vargas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde deja constancia de lo siguiente: “Hoy en horas de la tarde, encontrándome de servicio en este Despacho y continuando con las diligencias relacionadas a la causa penal H-525.302, instruida por este Despacho, por uno de los delitos contra las personas y en atención a recepción telefónica, de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Monagas, informando que en el Sector Costo Debajo de esta ciudad, específicamente en un camino que condúcela Sector de Boquerón del Zorro de esta ciudad, moradores de dicho Sector, localizaron el cadáver de una persona de sexo masculino, desconociendo más datos al respecto. Oída esta información me constituí en compañía de los funcionarios INSPECTOR PEDRO CARABALLO, SUB INSPECTOR WILLIAMS RODRÍGUEZ, DETECTIVE ERICH GOMEZ Y AGENTES JOSÉ FERNÁNDEZ Y ANDRÉS ALVAREZ, en las unidades nissan terrano, azul y furgoneta, a fin de trasladarnos hasta la precitada dirección. Una vez en el lugar en cuestión fuimos recibidos por comisión de la policía Estadal, a quienes nos le identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco y le explicamos el motivo de nuestra presencia en el lugar, procediendo a trasladarnos hasta el sitio donde se encontraba el referido cadáver, correspondiente a una extensión de terreno boscosa, observando el mismo de decúbito ventral, presentando como vestimenta, un pantalón blue jeans, una camisa blanca con rayas negras y unos zapatos de vestir de color negro, sin marca ni talla aparente y a pocos metros se localizó una cedula de identidad, correspondiente al referido cadáver, quedando identificado de la siguiente manera: RENNY DEL JESÚS BARROW CASTELLIN, Venezolano, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha 18-09-67, estado civil soltero, procediendo el técnico a practicar la respectiva inspección técnica policial al sitio, acto seguido se procedió a realizar la remoción del cadáver, siendo trasladado hasta la Morgue del Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, con la finalidad de practicarle inspección de rigor al mismo, evidenciándose las siguientes heridas: desfiguración del rostro lado izquierdo, comprometiendo la región bucal, nasal y mejilla lado izquierdo, un orificio en la región parietal lado izquierdo, un orificio en la región pectoral lado izquierdo, un orificio en la región escapular lado izquierdo, un orificio en la mano derecha en su región dorsal, todo esto por el paso de proyectiles disparados por el uso de armas de fuego, asimismo presentó hematomas en el rostro en su lado derecho y fractura en el dedo pulgar de la mano derecha, se le realizó la respectiva necrodactilia. Acto seguido retornamos al despacho. Es todo”.

Cursa al folio 05, Inspección Técnica Nº 1000, de fecha 06-04-07, practicada por los funcionarios Detective T.S.U. Roselis Vargas, Inspector Pedro Caraballo, Sub-Inspector Williams Rodríguez, Detective Erich Gómez y Agentes José Fernández y Andrés Alvarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, en: EXTENSIÓN DE TERRENO, UBICADO EN LA CARRETERA NACIONAL, MATURÍN-LA TOSCANA DE ESTA CIUDAD, lugar donde sucedieron los hechos, dejándose constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso abierto, correspondiente a una amplia extensión de terreno, ubicado en la vía arriba mencionada, la cual permite el transito vehicular y el paso peatonal, en sentido Oeste-Este y viceversa, encontrándose totalmente asfaltada, constituida por un canal de circulación para ambos sentidos. Observándose abundante fluido vehicular y paso peatonal, localizándose tendidos de cables de alta tensión, aproximadamente a un kilómetro de distancia, de la Unidad Educativa, ubicada al lado del conjunto residencial San Miguel, en sentido a Costo Abajo, se encuentra una entrada en sentido Norte-Sur, la cual es de libre acceso, de suelo natural, presentando en ambos márgenes del camino, vegetación tipo maleza de mediana altura, trasladándonos a cien metros de distancia, de la carretera nacional, en sentido Sur por el referido camino, localizando sobre la superficie del suelo natural, el cadáver de una persona, que de acuerdo a sus características físicas corresponde al sexo masculino, en Posición de decúbito ventral, el cual presenta se región cefálica en sentido Norte, sus extremidades superiores se localizan de la siguiente manera: la izquierda semiflexionada, con su terminación mano orientada en sentido Nor Este, la derecha de encuentra debajo del cuerpo semiflexionada, con su terminación mano en sentido Oeste, sus extremidades inferiores se localizan ambas extendidas con sus terminaciones pies orientados en sentido Sur, seguidamente se procede a inspeccionar el área y el cadáver, dejándose ver este impregnado de una sustancia de aspecto sanguíneo , asimismo sobre la superficie del suelo natural, cerca del cadáver y debajo de este, un lago hematico con signos de coagulación, el occiso presenta la siguiente vestimenta: un pantalón blue jeans, una camisa blanca con rayas negras y unos zapatos de vestir de color negro, sin marca ni talla aparente, un reloj de pulsera, marca Swatch, de color blanco y azul, seguidamente se procede a mover el cadáver de su posición original, a fin de revisar su vestimenta en busca de algún documento que lo identifique siendo negativo el mismo, procediendo a realizar un rastreo minucioso en la áreas adyacentes y periféricas al sitio, en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, localizando en sentido Sur a doce metros de distancia de la región de los píes del referido interfecto, sobre la superficie del suelo natural, una cedula de identidad, que luego de ser fijada y movida de su sitio original, se constata que pertenece a BARROW CASTELLIN RENNY DEL JESÚS, C.I. V-9.298.895…”.

Riela al folio 06, Inspección Técnica Nro. 0999, de fecha 06-04-07, realizada por los funcionarios Detective T.S.U. Roselis Vargas, Inspector Pedro Caraballo, Sub-Inspector Williams Rodríguez, Detective Erich Gómez y Agentes José Fernández y Andrés Alvarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, en: LA MORGUE DEL HOSPITALDOCTOR MANUEL NÚÑEZ TOVAR, DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar se localiza sobre una camilla metálica, tipo fija, el cadáver de una persona, de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, provisto de la siguiente vestimenta: Una camisa marca Urban, sin talla aparente, de color blanco con rayas negras, impregnada en una sustancia de color pardo rojizo, un jeans marca punto com, de color azul sin talla aparente, unos zapatos de vestir color negro, un reloj de pulsera marca swatch de color blanco y azul, presentando las siguientes características: piel de color morena, cara ovalada, cabello crespo, color negro, frente corta, cejas pobladas, ojos color oscuros, boca grande, labios gruesos, mentón ancho, de contextura fuerte y de un metro setenta y cuatro centímetros de estatura, procediendo a retirarle su vestimenta. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: En el examen externo practicado al cadáver se le observó lo siguiente: un (01) orificio de pequeña dimensión, de bordes regulares en la región parietal izquierda, un (01) orificio de pequeñas dimensiones de bordes regulares en la región occipital izquierda, pérdida de tejidos orgánicos de la parte izquierda del rostro, con pérdida de la región nasal y parte de la región bucal izquierda, dando vista a las piezas dentales, excoriaciones en la región en la región temporal y la región matar derecho, un (01) orificio de pequeñas dimensiones, de bordes regulares en la región infraclavicular izquierda, dos (02) orificios de bordes regulares en la región dorsal del dedo pulgar de la mano derecha, constatándose que el mismo se encuentra fracturado, presencia de fluido seminal en la región genital, específicamente en el área del pene, procediendo a colocar al interfecto en decúbito lateral derecho, observándole un (01) orificio de bordes irregulares en la región interescapular izquierda, no localizándole ninguna otra herida visible. IDENTIDAD DEL OCCISO: Este queda registrado según datos hallados, en el sitio del suceso como: BARROW CASTELLIN RENNY DEL JESUS, Cédula de Identidad V-9.298.895 de 39 años de edad…”.

Cursa a los folios 13 y 14, Informe de Autopsia Nº 099-07, de fecha 06-04-07, suscrita por el Anatomopatologo Forense Dr. Ramón A. Urbaneja, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, practicada en el cadáver del ciudadano RENNY DEL JESÚS BARROW CASTELLIN; donde deja constancia de que la causa de muerte fue: Herida de ventrículo izquierdo con hemorragia masiva, ocasionada por proyectil único disparado a distancia. Se recuperan dos proyectiles de plomo en el cráneo.

Cursa al folio 17, Certificado de Defunción de fecha 07-04-07, a nombre de BARROW CASTELLIN RENNY DEL JESÚS, Cédula de Identidad V-9.298.895.

Riela al folio 18, Entrevista de fecha 06-04-07, realizada por la ciudadana Griceldi Caramelo Barrow, quien expuso: “Resulta que el día de hoy me entero que mi hermano de nombre RENNY DEL JESÚS BARROW CASTELLIN, Cedulado N° 9.298.895, de 39 años de edad, lo encontraron muerto en el Sector Costo Abajo y el mismo se encontraba desaparecido, desde el día de ayer a las 03:00 de la tarde, y el mismo andaba en un vehículo, marca Nissan, Modelo Sentra, Color Madera, año 2006, Serial de carrocería 3N1EB31S56K348141, Placa AFT-80F, eso es todo lo que tengo que decir.”.

Cursa al folio 22, Entrevista de fecha 07-04-07, efectuada por el ciudadano José Gregorio Marcano Urbina, quien manifestó: “ Bueno resulta que yo me encontraba en mi casa como a las 08:30 de la noche, del día jueves 05-04-07, cuando salía a la puerta principal, a fin de recibir a mi hermana de nombre Inés Isabel Marcano Urbina, quien llegó con sus hijos y la muchacha de servicio, en ese momento recibí un mensaje de texto en mi teléfono de parte de RENNY BARROS CASTELLIN, quien es un gran amigo, que decía “estoy afuera”, al yo salir observo que venía de la esquina de la cuadra, ya que estaba hablando con un muchacho de nombre ROSELIANO ROMERO, y cuando llego a la entrada de la casa me saludó y yo le digo que pase y el me dice que no por que iba rápido para el centro comercial Monagas Plaza, ya que lo acababan de llamar, fue entonces cuando prendió su carro y se fue, quedándome sorprendido por que el no es así, el otro día, o sea, el viernes 06-04-07, yo lo llamé como en dos oportunidades a su teléfono celular signado con el N° 0416-715.6946, como a las 10:00 hora de la mañana, y como no me contestaba le dejé un mensaje de voz en cada llamada echándole broma, luego llamé a su casa al número telefónico 0291-6429940, donde me contesto su progenitora de nombre YILDA CASTELLIN y yo le pregunte por RENY y ella me dijo que el no estaba y yo colgué, transcurrida la mañana, transcurrida la mañana, llegó como a las tres horas de la tarde, la señora YILDA CASTELLIN, con dos de sus hijas de nombres YILDA BARROW y CARAMELO BARROW a mi casa preguntándome por su hijo y yo le contesté que lo había visto en la noche del jueves y le conté lo antes expuesto, donde ellas se fuero, quedándome preocupada por RENY, ya que la mamá me hizo el comentario de que el no esta acostumbrado a desaparecerse, fue entonces cuando en varias oportunidades lo llamé a su teléfono de igual forma a su casa y no me contestaban, logrando comunicarme como a las diez de la noche con su casa, donde contestándome su mamá envuelta en llanto y me dijo que RENY estaba muerto…”

Cursa al folio 23, Acta Policial de fecha 07-04-07, realizada por el funcionario Agente Pedro Cabello, adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “En horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio en las instalaciones de este Despacho y continuando con las investigaciones, me constituí en comisión con el funcionario Agente Junior Castellano, en vehículo particular para trasladarnos hasta los diferentes hoteles ubicados en las salidas al Norte de este ciudad, con la finalidad de revisar el listado de las personas y vehículos que allí se hospedaron a fin de verificar si el ciudadano BARROW CASTELLIN RENNY DEL JESUS, hoy occiso, o si su vehículo marca Nissan, Modelo Sentra, de color Beige, Clase Automóvil, , signado con las placas AFT80, ingresó a uno de esos hoteles, seguidamente llegamos al hotel Alhambra , ubicado en el Sector Costo Arriba, vía Caripito de esta ciudad, donde sostuvimos entrevista con la ciudadana Alicia Marcano, a quien luego de ser impuesta del motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la gerente del referido hotel, por lo que procedimos a revisar minuciosamente, el listado de las personas allí ingresadas, siendo infructuosa, seguidamente nos retiramos del lugar y nos trasladamos hasta el Auto Motel Escorpión, ubicado en la Carretera Nacional de Caripito con Final Avenida Alirio Ugarte Pelayo de esta ciudad, con la finalidad de chequear el listado de las personas que allí se hospedaron, a fin de constatar si el ciudadano o el vehículo antes mencionado ingresaron al referido auto motel, una vez en las instalaciones del referido auto motel, fuimos recibidos por la ciudadana Delia Malave, a quien luego de ser impuesta del motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la recepcionista del mismo, por lo que procedimos a revisar minuciosamente el listado de las personas que allí ingresaron, logrando ubicar que la placa del mencionado vehículo, tiene un ingreso al auto motel, en fecha 04-04-07, a las 07:35 p.m y con hora de retiro de 08:10 p.m., signándole la habitación N° 4, quedando registrado de igual forma el ciudadano ARISMENDI JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.336.150, como uno de los ocupantes del vehículo y siendo el cliente N° 13 del referido día, de igual forma se le preguntó a la mencionada recepcionista si existe alguna cámara de vigilancia para el momento de ingresar o egresar un vehículo al auto motel, manifestando la misma que no, seguidamente procedimos a sacarle copia al listado en el cual quedó registrado la referida entrada, luego optamos en retirarnos del lugar y trasladarnos hasta el auto motel Luna de Plata, ubicado en la carretera Nacional vía la Toscaza de esta ciudad, con la finalidad de verificar si el ciudadano o vehículo antes descritos, ingresaron al referido auto motel, una vez en el mismo fuimos recibidos por la ciudadana Carmen Julia, a quien luego de ser impuesta del motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la recepcionista del mismo, por lo que procedimos a revisar minuciosamente el listado de las personas que allí ingresaron, siendo infructuosa la búsqueda, por lo que optamos en retirarnos del lugar y regresar al despacho...” .

Cursa al folio 27, Acta Policial de fecha 09-04-07, realizada por el funcionario Williams Rodríguez, adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “Hoy continuando con las pesquisas y luego de obtenida la información del oficio N° 2466, de fecha 09-04-07, de la compañía telefónica celular Movilnet, se pudo constatar que el ciudadano ARISMENDI DIAZ JAVIER JOSÉ, es cliente activo de dicha compañía y según información suministrada por estos, dicho ciudadano reside en la Transversal 14, manzana 10, N° 534, Fundemos de esta ciudad, motivo por el cual me constituí en compañía del FUNCIONARIO JOSE FERNANDEZ, en vehículo particular, a fin de trasladarnos hasta la dirección arriba mencionada, una vez en ésta, fuimos recibidos por la persona requerida, a quine luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco y de explicarle el motivo de nuestra presencia en el lugar, manifestó conocer a la persona occisa, oída esta información se le libró boleta de citación, a fin de que comparezca por ante la Sub Delegación a rendir declaración relacionada con el presente hecho…”.

Cursa al folio 30, Reconocimiento Legal y Hematologico N° M-0260-07, de fecha 09-04-07, realizada por la Experta Ivonne Sampert, adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a: Tres (03) segmentos de plomo, de color gris, que originalmente formaron parte del cuerpo de balas para arma de fuego, deformados, presentando los siguientes pesos: 9,0; 6,8 y 1,1 gramos respectivamente, con aspecto pardo rojizo, colectadas a través de macerados practicados a nivel de las adherencias visualizadas. RESULTADOS:
• Las muestras colectadas mediante macerado practicado a las adherencias de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana, no siendo posible determinar a que grupo sanguíneo pertenece, debido a lo exiguo del material existente.
• Cuando las piezas descritas anteriormente, se encuentran formando parte de una bala, y es disparada por un arma de fuego, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprendida.

Cursa a los folios 53 y 54, Entrevista de fecha 10-04-07, sostenida por el ciudadano Javier José Arismendi Díaz, quien manifestó lo que sigue: “El día miércoles fui a trabajar en la Zona Educativa y salí a las 02: o 2:30 de la tarde, y me dirigí hacia Monagas Plaza, con la finalidad de dar una vuelta, en el centro comercial me encontré a mi hermana, mis tías y primas, luego como a las tres de la tarde, entré solo al cine de Monagas Plaza y salí como a las 05:30 o 6:00 de la tarde, de ahí salí directamente al baño, cuando estaba orinando se me acercó un ciudadano y empezó a verme mis partes intimas y me abordo, en ese mismo momento me agarró el pene, yo le dije vamos a vernos afuera, por que nos pueden ver los vigilantes, nos paramos cerca del ascensor y hablamos y este me dijo que quería tener relaciones sexuales conmigo, ya que yo le había llamada la atención, el me dijo que era de Maturín y que era casado, y que no le convenía que nadie se enterara que el era “gay”, entonces yo le dije que a mi tampoco me interesaba que se enterara de mi situación, por que soy funcionario público, el me dijo que si yo quería portarme mal y que si quería hacer sexo con él, yo le respondí que sí, bajamos y nos fuimos hasta el estacionamiento donde él tenía el carro, cuando estoy montado en el carro el me dijo que nos fuéramos al auto motel escorpión, llegamos al hotel a eso de las 06:30 de la tarde o 7:00 de la noche, el pagó la habitación pero me dijo que entregara la cédula, yo entregué mi cédula y el pagó 50.000 Bs. por la habitación, entramos, nos desvestimos, el empezó a hacerme el sexo oral, luego me dijo que lo penetrara por el ano, me puse el condón y lo penetré, cuando acabé el empezó a masturbarse, yo me fui al baño y me bañé, en ese momento él recibió una llamada y me dijo que me apurara por que lo habían llamado, el llamó para que nos abrieran la puerta y nos montamos al carro, en la vía él me dijo que le diera el numero telefónico para llamarme para hacerlo en otra ocasión, él me dejó en la primera esquina de Tejidos Fernández, como a eso de las 07:45 o 8:00 de la noche, de ahí me fui para Dorsay, donde trabaja un amigo mío de nombre CARLOS GONZALEZ, quien también es gay, me encontré con este amigo y luego nos encontramos con otro amigo de nombre GORGE FONT, quien también es gay, hablamos para ponernos de acuerdo para irnos de viaje, el día jueves santo, nos pusimos de acuerdo para irnos para Caicara el día jueves santo, a las 08:00 de la mañana, nos encontramos el día jueves a la hora indicada en el Terminal de Maturín, estando en el Terminal, Carlos decidió irse para Caicara solo y Jorge y mi persona nos fuimos para Caripito, disfrutamos la semana santa y nos vinimos el día domingo, a las 07:00 de la noche, yo me quedé en mi casa y el día de ayer fui al trabajo normalmente y cuando regresé del trabajo me encontré que la PTJ me había dejado una citación.” .

Riela a los folios 56 y 57, Entrevista de fecha 12-04-07, realizada a la ciudadana Gilda del Valle Barrow Castellin, quien manifestó: “Resulta que el día 31 de marzo del presente año, me vine con mi hermano de nombre RENNY DEL JESUS BARROW, de la ciudad de Caracas para Maturín, salimos a las 06:30 de la mañana y llegamos a Maturín a las 03:30 de la tarde, llegamos directamente a la Urbanización Bella Vista, a la casa de mi hermana Caramelo Barrow, yo me quedé y mi hermano se fue como a las 07:30 de la noche, aproximadamente, para la casa de mi mamá, ubicada en la Calle 28 N° 10 Viento Colao de esta ciudad, el día siguiente, o sea, el 01-04-07, mi hermano fue para la casa de Caramelo, como a eso de la 01:00 de la tarde, aproximadamente estuvo como diez minutos y dijo que se iba, luego volví a ver a mi hermano el día siguiente, o sea, el día 02-04-07, como a las 06:00 de la tarde, llegó a la casa de mi hermana con unas franelas para el hijo de mi hermana, se quedó como una hora aproximadamente y se volvió a ir, al día siguiente, o sea, el 03-04-07, fui a la casa de mi mamá, como a eso de las dos de la tarde aproximadamente, y mi hermano estaba en la casa con mi mamá, posteriormente el día 04-04-07, fui nuevamente para la casa de mi mamá, estuve como hasta las tres de la tarde y mi hermano estaba allí, ese día el me comentó que había tomado unos tragos en la casa de JOSE MARCANO, y que se había quedado hasta las dos de la mañana aproximadamente, luego me fui como a las cuatro de la tarde para la casa de mi hermana, posteriormente el día viernes, 05-04-07, como a la 01:00 de la tarde, mi mamá llamó al celular de mi hermana Caramelo, y le preguntó si RENNY estaba con nosotros, pero en ese momento íbamos en camino para la casa de mi mamá, llegamos y le preguntamos a mi mamá a que hora ella lo había visto por última vez y nos dijo que la había llevado a la Iglesia San Simón , como a eso de las 4:30 de la tarde, que él se había regresado para la casa, también nos dijo que JOSÉ MARCANO había llamado como a las 12:30 de la tarde y le había preguntado que donde estaba RENNY y ella le contestó que no había amanecido en la casa, luego de escuchar esto les dije que fuéramos a buscarlo a la casa de los amigos, entonces nos apersonamos a la casa de JOSÉ MARCANO, cuando llegamos a eso de las 02:20 de la tarde, nos atendió una muchacha joven y pregunté por José Marcano y ella me dijo que si estaba y salió a buscarlo, duró aproximadamente diez minutos para salir y le pregunté que si había visto a RENNY la noche anterior y el me contestó que efectivamente el había estado en su casa, entre las 08:30 y 09:00 de la noche aproximadamente y que él le había dicho que se quedara, pero mi hermano y que recibió una llamada y le dijo que se iba pero que regresaba más tarde, también le pregunté que si el sabía de otros amigos que conocieran a mi hermano, el me contesto que no sabía, en ese momento le vi una cara de consternación y de preocupado, pasado como diez minutos nos fuimos, nos fuimos para donde vive JAVIER HERNANDEZ, otro amigo de mi hermano, pero vive en la ciudad de Caracas, llegamos a la casa pero no preguntamos nada, luego nos fuimos a Transito Terrestre y hay me informe, que no había ningún accidente de transito, entre los días 04 y 05 del presente mes, posteriormente nos fuimos al hospital, pero no preguntamos nada , y nos trasladamos hasta la casa de mi mamá, dejamos a mi mamá en su casa y yo me fui con mi hermana Caramelo hasta su casa, como a las 05:00 de la tarde, yo le digo a mi cuñado Héctor que fuéramos a buscar a RENNY, por que yo presentía que algo le había pasado, fuimos nuevamente a la casa de mi mamá a ver si había llegado, pero no había llegado, luego fuimos al Hospital central de esta ciudad y mi cuñado preguntó y le dijeron que no había nadie registrado con el nombre de mi hermano, luego fuimos para la Cascada a ver si lo veíamos pero el resultado fue negativo, luego nos fuimos para la casa de mi mamá y como a eso de las siete de la noche, esperamos que llegara mi mamá, le preguntamos sobre RENNY y tampoco sabía nada, cuando nos disponíamos a ir a la PTJ, a poner la denuncia sobre la desaparición de mi hermano, llegó mi hermana Zafira Barrow, llorando y nos dijo que habían encontrado a mi hermano muerto por el sector el Costo de esta ciudad, de inmediato nos fuimos a la morgue y mi hermana Zafira lo reconoció.” Respondiendo a preguntas formuladas manifestó que no le conoció ninguna pareja a su hermano, pero que había vivido en la casa del señor RAMÓN MENDOZA, durante ocho años aproximadamente, pero Ramón vendió el apartamento y se había ido para Barinas y regresó nuevamente hace como un mes y medio aproximadamente y estaba viviendo en el apartamento de su hermano RENNY”.

Cursa al folio 63, Acta Policial de fecha 08-04-07, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Emerson Salazar, adscrito al Destacamento Policial N° 21 del Instituto Autónomo de la Policía de Cariaco Estado Sucre, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 07:30 de la noche del día antes indicado, se recibió información vía radial por parte del funcionario CABO 1RO. DOMINGO CATALAN, desde el puesto policial ubicado en la población de Catuaro, notificando que varias personas que pasaban por el puesto policial, le informaron que en el Sector La Pica de Catuaro, específicamente a la altura del caserío El Castaño, de esa localidad, estaba un vehículo, color gris, abandonado, desde hace más de dos días, por lo que procedí a integrarme en comisión policial, al mando de mi persona y en compañía de los funcionarios SARGENTO SEGUNDO FELIX CARABALLO Y CABO PRIMERO ALIRIO RONDÓN, y trasladarme al lugar antes indicado, a verificar situación al respecto , al llegar pude visualizar a un vehículo en una zona boscosa, el cual al poder detallar su estado, visualice que se encontraba con uno de los vidrios laterales rotos y la parte interna toda desvalijada, faltándole el reproductor, las cornetas y una mica se stop que tenía detrás, por lo que procedí a llamar vía radial hacia la sede del Destacamento policial N° 21, para que se canalizara mediante la Unidad de Transito Terrestre de este Municipio el envío de una grúa, ya que el vehículo no tenía llaves para encenderlo, presentándose en el lugar una grúa perteneciente a Grúas Pantoño, en donde se procedió a remolcar el vehículo, para trasladarlo a este Comando, llegando el mismo a las doce horas de la madrugada con el vehículo, luego dentro de las instalaciones se identificó como: Marca NISSAN, Modelo SENTRA, Color GRIS, SIN PLACAS, Serial de Motor GA16826859V, Serial de Carrocería: 3N1EB313156K348141…”

Riela al folio 65, Inspección Técnica Policial N° 1753, de fecha 18-04-07, realizada por los funcionarios Detective Erich Gómez, Sub-Inspectores Williams Rodríguez e Ivonne Sampert, Agente José Fernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, en: ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL DESTACAMENTO POLICIAL NUMERO 21, DE LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE, UBICADO EN LA POBLACIÓN DE CARIACO, ESTADO SUCRE, dejándose constancia: “El lugar a inspeccionar, resulta ser un sitio mixto, correspondiente al área del estacionamiento antes mencionado, ubicado en la dirección arriba citada, el cual se encuentra en el lateral derecho del referido puesto policial, trasladándonos donde se encuentra un vehículo con las siguientes características: Marca NISSAN, Modelo SENTRA, Color MADERA, SIN PLACAS, Serial de Motor GA16826859V, Serial de Carrocería: 3N1EB313156K348141, el cual al ser inspeccionado en su parte externa, se observa desprovisto de su placa de identificación, asimismo presenta el vidrio trasero del lado izquierdo (piloto) fracturado, con pérdida del material que lo conforma… seguidamente se procede a inspeccionar su parte interna, observándose desprovisto de su radio reproductor, sistema de encendido (desprovisto de sus llaves de encendido), constatándose la ausencia de sus cornetas de sonido, asimismo se observa en el piso y sobre el asiento trasero del lado izquierdo pequeños segmentos de vidrio…”.

Cursa a los folios 127 y 128, Reconocimiento Legal, Barrido y Activación Especial N° M-0281-07, de fecha 26-04-07, suscrita por las funcionarias Ivonne Sampert y Bettsy Velásquez, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, al vehículo: Marca NISSAN, Modelo SENTRA, Color MADERA, SIN PLACAS, Serial de Motor GA16826859V, Serial de Carrocería: 3N1EB313156K348141, se procedió a someter las superficies del vehículo antes descrito a los siguientes análisis: BARRIDO: Se practicó barrido a las superficies internas del vehículo, utilizando para ello una aspiradora portátil, con contenedor incorporado, obteniéndose como producto, dos porciones de material heterogéneo y once apéndices pilosos, los cuales fueron trasladados al laboratorio para sus respectivos análisis. ACTIVACION ESPECIAL: Las superficies tanto externas como internas del vehículo estudiado fueron sometidas a la acción de reactivo de súper blue, por vaporización y posterior aplicación de polvo adherente, con la finalidad de localizar rastros dactilares, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones. CONCLUSIONES:
1.- En la superficie del vehículo antes descrito NO SE LOCALIZARON RASTROS DACTILARES PROCESADOS.
2.- Los once (11) apéndices pilosos, colectados en el barrido, son de la especie humana, pertenecientes a la región anatómica cefálica:
• Cinco (05) son de tipo ondulado, de color castaño, tonalidad claro (estándar de comparación “SALERM”) con longitudes entre 2,0 y 22 cm.
• Cuatro (04) son liso ligeramente ondulado, de color castaño, tonalidad oscuro (estándar de comparación “SALERM”), con longitudes entre 2,0 y 22 cm.
• Dos (02) son ondulados, de color rubio platino (estándar de comparación “SALERM”), con longitudes entre 6 y 15 cm.
3.- Las dos (02) porciones de material heterogéneo, colectadas a través del barrido, esta constituido por material de naturaleza mineral, los dos constituyen normalmente el suelo natural, conformado por pequeñas partículas de color amarillo, marrón y blancas, de forma esféricas e irregulares, pequeños fragmentos de papel de color blanco, restos vegetales secos de color marrón, fibras sintéticas de color gris y pequeñas partículas de vidrio.

Cursa al folio 129, Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° M-0262-07, de fecha 26-04-07, realizada por los funcionarios Ivonne Sampert y Juan Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, a: Una (01) camisa, mangas largas, marca urban, sin talla aparente, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas, de color blanco con rayas negras y grises, dispuestas verticalmente, sistema de cierre constituido por siete (07), botones elaborados en material sintético, con sus respectivos ojales, ubicadas en la parte anterior, con manchas de una sustancia de color pardo verdoso de presunta naturaleza hematica, con abundante proliferación de flora bacteriana y micótica. RESULTADO: Las manchas de color pardo verdoso presentes en la pieza estudiada son de naturaleza hematica (sangre), de origen humano, no pudiendo determinarse el grupo sanguíneo al cual pertenecen a la presencia de contaminantes.

Cursa al folio 143, Entrevista de fecha 25-05-07, efectuada por el ciudadano José Gregorio Marcano Urbina, quien manifestó: “Resulta que el día jueves santo, o sea, el 05-04-07, yo estaba en mi casa, cuando me avisaron que RENNY estaba afuera, yo salí a la calle, entonces, camine hasta la esquina ubicada frente al liceo Luisa Cáceres de Arismendi, donde estaba José Gregorio, Roseliano y Renny, hablamos por un lapso de cinco minutos aproximadamente , entonces RENNY dijo, me voy por que me llamaron, yo le dije que no se fuera que se quedara con nosotros un rato compartiendo, pero dijo, yo vengo más tarde, voy al Monagas Plaza, se montó al carro y se fue, entonces me fui con Roseliano y José Gregorio y nos metimos a mi casa, entonces José Gregorio se fue al rato y me quede con Roseliano, como hasta la una de la mañana aproximadamente, posteriormente me acosté, al día siguiente, el 06-04-07, me levanté como a las nueve de la mañana aproximadamente, entonces como a las 10:00 u 11:00 de la mañana, llamé de mi teléfono CANTV al teléfono CANTV de la casa de RENNY, para saber de RENNY, pero hablé con la mamá quien me dijo que no estaba, luego como a las tres de la tarde aproximadamente, llego la señora GILDA y CARAMELO, se pararon frente a la casa y la muchacha de servicio me llamó y me dijo que me estaban buscando, salí y hable con las hermanas de RENNY, quienes me preguntaron que si yo había visto a RENNY y que si sabia donde estaba, yo le respondí que no sabía, luego las mujeres se fueron, durante la tarde insistí llamando a la casa de RENNY y nadie agarraba el teléfono y después como a las 09 o 10:00 de la noche, hablé por teléfono con la mamá de RENNY y me dijo llorando que RENNY estaba muerto…”.

Riela al folio 146, Entrevista de fecha 29-05-07, realizada por la ciudadana Marisela Guilarte, quien manifestó: “Yo laboro como domestica en la casa del señor MARCANO, entonces los días 02-03-04, yo estaba trabajando en la casa del señor Marcano, entonces los días 02-03-04, de abril del 2007, yo estaba trabajando en la casa del señor Marcano, entonces el día lunes 02-04-07, como a las 07:00 de la noche, llegó RENNY a la casa y lo recibió Marcano, también estaba Roseliano, estos estuvieron hablando hasta tarde, creo que era pasado las 10 de la noche, luego RENNY se fue y se quedó José Gregorio y Marcano, posteriormente el día martes, 03-04-07, nuevamente fue a la casa RENNY, llegó en horas de la tarde y nuevamente fue recibido por Marcano, también estaban ese día José Gregorio y Roseliano, pero de ese día no recuerdo hasta que hora se quedaron, luego el día miércoles, 04-04-07, llegó nuevamente RENNY como a las siete de la noche aproximadamente a la casa, y lo recibió Marcano y posteriormente como a las ocho, llegó Néstor y lo recibió Marcano y le entregó un paquete, al rato salieron y compraron una caja de cervezas y empezaron a tomar, pasada una hora Nestor se fue y quedaron Marcano y RENNY, quienes se quedaron hasta tarde, o sea pasada las doce de la madrugada, pero no me di cuenta a que hora se fue RENNY, el día jueves 05-04-07, me encontraba en el Cyber Café y salí como a las 08:00 u 08:30 de la noche y me fui a la casa donde trabajo, entonces cuando voy llegando, ví el carro de RENNY que estaba arrancando y de ahí no supe más nada de RENNY..”.

Cursa al folio 147, Entrevista de fecha 29-05-07, al ciudadano Nestor Rafael Mijares Gómez, quien manifestó: “Resulta que el día miércoles 04-04-07, me encontraba en mi residencia, cuando me llamó mi jefe de nombre JOSE GREGORIO MARCANO, para preguntarme si tenía lista las encuestas de los planes vacacionales, con la cual nosotros trabajamos y le dije que si estaban listas y que las fuera a buscar a mi casa, luego José Gregorio Marcano llegó a mi casa con RENNY, un amigo de él, luego nos fuimos para la casa de Marcano, donde compramos una caja de cervezas y empezamos a tomar y como a las dos horas, me fui para mi casa y ellos se quedaron..”.

Cursa al folio 148, Entrevista de fecha 30-05-07, realizada al ciudadano Roseliano Romero Martiarena, quien manifestó: “Resulta que yo le cuido la casa al señor Ángel Marcano, pero nada más en temporadas de vacaciones, entonces, los días 03,04 y 05 del mes de abril de presente año, yo estaba cuidándole la casa a Ángel Marcano y entonces los día 02 y 03, yo compartí con los ciudadanos GOYO, RENNY y JOSE GREGORIO MARCANO, hablábamos hasta tarde, hasta las horas de la madrugada, el día 04-04-07, solo vi a RENNY cundo llegue a la casa de JOSE GREGORIO MARCANO , pero no recuerdo la hora, entonces el día 05-04-07, , como a las 08:30 o 09:00 de la noche, aproximadamente, llegó RENNY a la casa de Marcano nuevamente y hablamos como cinco minutos y RENNY dijo, me voy por que me están llamando, me voy para Monagas Plaza y se fue…”.

Cursa al folio 149, Entrevista de fecha 30-05-07 realizada al ciudadano José Gregorio Landaeta Marcano, quien manifestó: “Bueno resulta que yo trabajo como vigilante en la Escuela Básica Luisa Cáceres de Arismendi, ubicada en la calle 29 del Sector Alberto Ravell de esta ciudad, y el día martes 03-04-07, como a las 10 de la noche, yo me encontraba conversando con José Gregorio Marcano en su casa, quien vive al lado de la escuela, cuando de pronto llegó un ciudadano en un vehículo, no recuerdo sus datos ni el color, y José Marcano me lo presentó donde este me dijo que se llamaba RENNY, y como era conocido de José, se quedó hablando con nosotros, transcurrido como una hora aproximadamente, yo me fui para la escuela y ellos quedaron ahí, posteriormente no volví a ver a RENNY si no el día jueves 05-04-07, como a las 08:00 de la noche, cuando yo me encontraba de guardia en la mencionada escuela, conversando con un amigo de nombre ROSELIANO y en ese momento llegó el señor RENNY en su vehículo y se detuvo en donde yo me encontraba, y se puso a conversar con nosotros, allí estuvo como cinco minutos…”.

Cursa al folio 150, Acta Policial de fecha 07-06-07, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Williams Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de esta Sub Delegación, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “Hoy continuando con las investigaciones y luego de visto el resultado del oficio 2739, de fecha 16-04-07, de la Empresa de Telefonía Celular Movistar, donde se le solicitó información del móvil N° 0414-1858502, él arrojó como resultado que el mismo le pertenece al ciudadano MENESES JORGE, Cédula de Identidad N° V-17.240.436, residenciado en la Calle Principal, casa sin número, Urbanización Maturín, Vía Caripito, Sector Costo Abajo Estado Monagas, motivo por el cual me constituí en compañía de los funcionarios JOSÉ FERNÁNDEZ y PEDRO CABELLO, a fin de trasladarnos hasta la dirección antes mencionada, con la finalidad de ubicar e identificar y citar al ciudadano MENESES JORGE, por cuanto se presume tenga información importante para el esclarecimiento del presente hecho, una vez en dicha dirección y de entrevista con moradores, ubicamos la residencia donde podía ser ubicado el ciudadano requerido, optando por apersonarnos a dicha residencia, siendo recibidos en esta por una ciudadana que se identificó como Nolys Marin, quien manifestó ser la progenitora de la persona requerida, indicando que este no se encontraba , pero que estaba trabajando en la parte de mantenimiento del Centro Comercial Monagas Plaza de esta ciudad, oída esta información nos trasladamos hasta el referido Centro Comercial, una vez en este nos entrevistamos con el supervisor de seguridad, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, indicando que efectivamente la persona requerida labora con ellos, optado por buscarlo y se apersonó hasta nosotros un ciudadano que se identificó como: MENESES MARIN JORGE OVONEL, Venezolano, de esta ciudad, de 21 años de edad, obrero, residenciado en el Barrio Juana Ramírez, Calle Principal s/n, Sector Costo Debajo de esta ciudad, con Cédula de Identidad N° V-17.240.436, manifestando tener conocimiento de los hechos que se investigan, motivo por el cual se le solicitó la colaboración , en el sentido se trasladara con la comisión hasta el despacho a fin de tomarle entrevista, indicando no tener inconveniente alguno”.

Cursa a los folios 151 y 152, Entrevista de fecha 07-06-07, realizada por el ciudadano Jorge Ovenel Meneses Marín, quien manifestó: “Resulta que yo laboro como mantenimiento en el Centro Comercial Monagas Plaza, entonces el día, miércoles 21-03-07, como a eso de las seis de la tarde me encontraba por el pasillo 7 del referido Centro Comercial, entonces, se me acercó un ciudadano que se identificó como RENNY, y me dijo flaco tu si me gustas, también me dijo que cuando podía salir con él para que lo puyara, yo le dije vamos a esperar unos días para ir, el sujeto se fue pero yo le di mi numero telefónico y el me dio el numero telefónico, los días pasaron y RENNY me enviaba mensajes a mi teléfono, y siempre me insistía que cuando íbamos a ir a un hotel para que lo puyara, de tanto RENNY insistir en una oportunidad, el día 05-04-07, como a eso de las 08:00 de la noche RENNY me llamó y me dijo que si íbamos a ir al hotel, yo le respondí en un mensaje de texto que sí, luego el me respondió otro mensaje de texto y me dijo que estaba bien, luego le envíe otro mensaje para que me pasara buscando por el Centro Comercial a las 11:00 de la noche, cuando llegaron las 11:00 de la noche RENNY estaba afuera esperándome en su carro, nos saludamos y yo le dije que nos fuéramos para el hotel Luna de Plata, ubicado vía La Toscaza de esta ciudad, cuando llegamos a Costo Abajo le dije que pasáramos por mi casa, entonces RENNY se quedó en la vía y yo llegué a la casa, me bañé y me cambié de ropa, luego salí y me monté al carro y nos fuimos al hotel, ya eran como las 11:40 de la noche aproximadamente, en la entrada del hotel estaba un sujeto que le dicen “EL PORTUGUES”, entonces RENNY pidió la habitación y pagó 30.000 bolívares, “EL PORTUGUÉS” le dio la llave de la habitación numero 07, nos fuimos hasta la habitación y RENNY se desnudó, yo también me desnudé y RENNY empezó a “mamarme el guevo”, luego RENNY me dijo que lo penetrara y lo penetré, después RENNY se hizo la paja y terminó , luego que los dos termináramos yo me estaba vistiendo, cuando de repente tocaron la puerta de la habitación, entones RENNY abrió y entraron los ciudadanos ARGENIS VELÁSQUEZ y TOBITA VELÁSQUEZ, quienes son hermanos, estos estaban armados con revólveres, estos sujetos me preguntaron donde esta el marisco, yo se los señalé, estos sujetos lo hicieron vestir rápidamente y lo apuntaron con las armas de fuego, luego lo montaron al carro y se lo llevaron, yo terminé de vestirme y salí a ver para donde agarraban, pero no me di cuenta, entonces como estaba asustado agarré un taxi y me fui para mi casa y llegué a mi casa como a las 12:10 de la madrugada aproximadamente, luego el día siguiente, o sea, el 06-04-07, como a eso de las diez de la mañana aproximadamente, yo salí para la carretera principal y estando en la vía Principal llegaron ARGENIS VELÁSQUEZ y TOBITA VELÁSQUEZ y empezamos a hablar, yo les pregunté que había pasado con el hombre y TOBITA me respondió “LO MATÉ”, le pregunté que donde lo habían dejado y me dijeron por allá, o sea, saliendo hacia Maturín, yo les dije no chamo, por que hicieron eso, estos me respondieron “por que el hombre se puso bruto y no se quería dejar quitar los reales y el carro”, luego estos sujetos agarraron sus bicicletas y se fueron y yo salí para mi casa, luego el día 07-04-07, apareció en el periódico que Renny estaba muerto y que lo habían encontrado adyacente, al country club, sector Costo Abajo.” Es Todo. Respondiendo a preguntas formuladas entre otras, manifestó que los ciudadanos que mencionó como ARGENIS VELÁSQUEZ y TOBITA VELÁSQUEZ, son hermanos, viven en la misma casa y pueden ser ubicados en la vía Nacional de la Toscaza, entrada a Orocual de este Estado, asimismo que el ciudadano que mencionó como “EL PORTUGUES” puede ser ubicado en el referido hotel y que estos sujetos llegaron a la habitación donde se encontraba él y RENNY por que “EL PORTUGUES”, les informó que estaban en la habitación N° 7”.

Cursa al folio 156, Entrevista de fecha 08-06-07, realizada al ciudadano José Manuel De Freitas Mendoza, quien manifestó: “Yo me encontraba en mi lugar de trabajo, cuando de pronto se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes luego de identificarse me manifestaron que los acompañara a su oficina, a fin de rendir declaración en relación a la muerte de un ciudadano que fue encontrado en el Sector Costo Debajo de esta ciudad, procediendo a acompañarlos y lo cierto es que no se por que me encuentro aquí, ya que no se nada en referente a la muerte en el sector Costo Abajo, fue por un periódico local, en el cual yo leí la página de suceso y allí vi al sujeto.” Es todo. Preguntando a preguntas formulada manifestó no tener conocimiento de los hechos investigados.

Riela al folio 157, Acta Policial de fecha 09-06-07, suscrita por el funcionario Williams Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de esta Sub Delegación, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “Hoy continuando con las investigaciones, me constituí en compañía de los funcionarios JOSE FERNÁNDEZ Y PEDRO CABELLO, en fin de trasladarnos hasta la vía Nacional de Orocual, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento N° NP01-P-2007-001776, emanada del Tribunal Quinto en Función de Control, una vez en dicha dirección procedimos a la búsqueda de dos personas que nos colaboraran como testigos en el allanamiento, logrando el apoyo del los ciudadanos CORDERO MALAVE LUIS MANUEL y MOTA MOLINET DANIEL JOSE, procediendo a tocar la puerta en reiteradas oportunidades, saliendo una ciudadana quien manifestó ser la propietaria del inmueble, a quien nos le identificamos, quedando identificada como NANCY JOSEFINA BARRETO, a quien se le entregó un original de la orden de allanamiento , se procedió a revisar en su totalidad la vivienda, no encontrando las evidencias que se estaban buscando, de igual forma, en dicha vivienda se encontraban los sujetos apodados “TOBITA” y “EL PELUCHE”, quienes están mencionados en actas como los autores del hecho que se investiga, motivo por el cual se procedió a identificarlos de la siguiente manera: BARRETO KELBIN EMILIO (apodado Tobita), Venezolano, de esta ciudad, de 23 años de edad, vendedor, residenciado en la Invasión de Guayabal, calle 03, s/n, vía La Toscaza, Cédula de Identidad V-17.543.719 y BARRETO LUIS ADARGELIS, Venezolano, de 29 años de edad, obrero, residenciado en la Vía Nacional La Toscaza, entrada a Orocual casa s/n, Cédula de Identidad N° V-14.743.337”.

Cursa al folio 158, Acta de Allanamiento de fecha 09-06-07, realizada por los funcionarios Williams Rodríguez, José Fernández y Pedro Cabello, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de esta Sub Delegación, en: Carretera Nacional, vía La Toscaza, entrada a Orocual, Estado Monagas, donde no se ubicó ninguna evidencia de interés criminalistico.

Cursa al folio 168, Acta Policial de fecha 09-06-07, suscrita por el funcionario Williams Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de esta Sub Delegación, quien dejó constancia: “…Estando en este Despacho los ciudadanos BARRETO LUIS ARARGELIS y BARRETO KELBIN EMILIO, accedieron de manera voluntaria para que se les tomaran muestras de apéndices pilosos, motivo por el cual nos trasladamos hasta el laboratorio de criminalistica, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia en el lugar, procedió a colectar de la región cefálica y axila los apéndices pilosos de los referidos ciudadanos, esto con la finalidad de ser comparados con los apéndices pilosos colectados, según experticia M-0281-07, de fecha 26-04-07.”

Cursa al folio 172, Inspección Técnica Policial N° 1602, de fecha 11-06-07, realizada por los funcionarios José Chiramo, José Fernández y Williams Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de esta Sub Delegación, en: LA POBLACIÓN DE LA TOSCANA, HABITACIÓN N° 07, DEL AUTOMOTEL LUNA DE PLATA, EN LA VIA JUSEPIN, ESTADO MONAGAS, dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio CERRADO, correspondiente a la parte interna de una habitación del referido auto motel…”.

Cursa al folio 176, Experticia Tricologica-Comparativa N° M-0423-07, de fecha, 12-06-07, con apéndices descritos en la experticia M-0281-07; realizada por las funcionarias Ivonne Sampert y Bettsy Velásquez, adscritas al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de esta Sub Delegación, a:
1.- Conglomerado de apéndices pilosos colectados en la región cefálica del ciudadano BARRETO KELBIN ADARGELIS, CC.I. 14.743.337.
2.- Conglomerado de apéndices pilosos colectados en la región cefálica del ciudadano BARRETO KELBIN EMILIO, C.I. 17.548.719.
3.- Once (11) apéndices pilosos, colectados a través de barrido, descritos en la experticia M-0281-07.
CONCLUSIÓN: Del análisis tricológico comparativo practicado, fundamentado en cada una de las variables, que se aplica en este tipo de casos, se determinó que, los apéndices pilosos colectados a los ciudadanos BARRETO KELBIN ADARGELIS y BARRETO KELBIN EMILIO, presentan características físicas DISÍMILES, con respecto a los apéndices pilosos colectados en el barrido , según experticia M-0281-07.

Riela a los folios 206 y 207, Trayectoria Balística N° B-0320 de fecha 10-12-07, realizada por la funcionaria Leidys Agostini, Experta en Balísticas adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Sub Delegación, donde dejó constancia: De acuerdo a las características que presentaron las heridas en la humanidad de la victima, según el informe de autopsia correspondiente, se establece que los disparos fueron realizados A DISTANCIA.

Cursa al folio 208, Levantamiento Planimetrico N° 0321, de fecha 10-12-07, realizado por el Experto Planimetrico, Cesar Castro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de esta Sub Delegación.

SEGUNDO: Del análisis de las actuaciones de investigación que se acaban de describir, se evidencia que están dados los supuestos de aplicabilidad del tipo penal mencionado en la primera parte de esta decisión como Homicidio Calificado, en virtud de que existen suficientes y concordantes elementos de convicción que hacen presumir la autoría de los ciudadanos Luis Adargelis Barreto, Kelvin Emilio Barreto y Jorge Ovonel Marin Meneses, en el delito en mención en grado de complicidad, acreditado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por encontrarse los mismos señalados en las actuaciones precedentes como las personas participantes en los hechos donde perdiera la vida el ciudadano Renny del Jesús Barrow; por tal razón considera quien aquí se expresa, que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°; complementado con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena a imponer podría ser de alta entidad, lo que refleja que los aludidos ciudadanos se pudieran sustraer del proceso; siendo entonces, procedente y ajustado a derecho decretar la Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Ana Conde. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el artículo 251 ejusdem; en contra de los ciudadanos LUIS ADARGELIS BARRETO, quien es Venezolano, de 29 años de edad por haber nacido en fecha 30-03-1978, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la vía Nacional La Toscana, entrada a Orocual Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-14.743.337; KELVIN EMILIO BARRETO, quien es Venezolano, de 23 años de edad por haber nacido en fecha 07-11-1983, soltero, de profesión u oficio vendedor, residenciado en La Invasión de Guayabal, calle 03, sin número, vía La Toscaza de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-17.543.719; y JORGE OVONEL MENESES MARIN, quien Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 24-06-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Juana Ramírez, casa s/n sector Costo Abajo, Maturín Estado Monagas, titular de la con cédula de identidad N° V-17.240.436; por existir elementos de convicción que hacen presumir que los mismos son autores del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 84 ejusdem, donde aparece como victima quien en vida respondiera al nombre de Renny del Jesús Barrow Castellin. En consecuencia, se librará Orden de Aprehensión a nombre de los imputados, al Comandante de la Policía del Estado Monagas, al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional y al Comisario Jefe de la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; y una vez sean aprehendidos deberán ser puestos a disposición de este Juzgado, con comunicación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO



NP01-P-2008-000160.