REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

Dada la presentación en esta misma fecha del ciudadano Wilmer Rafael Montilla, ante este Organo Jurisdiccional para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista a la petición de las partes; para decidir previamente se observa lo que sigue:

UNICO: Cursa en las actuaciones acta policial que inició la presente investigación (folios 01 y 02), suscrita en fecha 19 de los corrientes por el funcionario José Gregorio Enrique Chaparro, adscrito al Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien dejó constancia de lo siguiente: “…procedimos a inspeccionar el interior del vehículo, logrando encontrar en su interior, específicamente en la consola que se encuentra ubicada entre los asientos delanteros…un arma de fuego tipo pistola, marca Phoenix Arms, calibre 22, modelo HP22…, serial 4151859, color plateada, con empuñadura de plástico, con un cargador y cinco (05) cartuchos del mismo calibre sin percutar, de inmediato preguntamos quien era el responsable del armamento manifestando el conductor del vehículo quien resultando ser (sic) y llamarse WILMER RAFAEL MONTILLA MATA…que esa arma era de un amigo de nombre JOSE CASTRO REYES…”. Ahora bien, aún cuando a los folios 05 y 06 rielan entrevistas sostenidas por los ciudadanos Jean Carlos Díaz y Daniel Alberto Padrino, que de alguna forma corroboran la existencia del objeto decomisado en el vehículo que conducía el hoy imputado, descrito como un arma de fuego; no es menos cierto que a esta fecha no cursa elemento alguno que técnicamente nos ilustre sobre los detalles de dicho objeto para determinar si se trata de un arma de fuego a ciencia cierta o no. Por ello, se estima que al no tener certeza sobre el objeto retenido a Wilmer Montilla Mata, mal pudiera decretarse en su contra una medida cautelar de las contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal; en consecuencia se ordena Libertad Inmediata a favor del referido ciudadano, sin menoscabar las diligencias de investigación que pueda practicar el Ministerio Público a objeto de obtener la verdad de los hechos. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Vista la petición efectuada por el Abg. Reinaldo Fidel Castro, en su carácter de defensa del ciudadano Wilmer Montilla Mata, en lo atinente a la entrega del vehículo que se describe en las actuaciones, este Juzgado declara sin lugar tal entrega, toda vez que debe agotarse inicialmente esa diligencia ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Con respecto a la petición de la defensa de copias simples de este asunto, por no ser contrario a derecho se acuerda se expidan las mismas al mencionado Profesional del Derecho. ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano WILMER RAFAEL MONTILLA MATA, titular de la cédula de identidad N° V-10.883.886; en virtud de que en las actuaciones existe carencia de elementos para acreditar al mismo la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente; en consecuencia quedará en libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se DECLARA SIN LUGAR la petición del Abg. Reinaldo Fidel Castro, en su carácter de defensa del ciudadano Wilmer Montilla Mata, en lo atinente a la entrega del vehículo que se describe en las actuaciones, toda vez que debe agotarse inicialmente esa diligencia ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se ACUERDA expedir copias simples de este asunto, al Abg. Reinaldo Fidel Castro por no ser contrario a derecho tal petitorio.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Provéase lo conducente.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO



NP01-P-2008-000390.