REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

Se dictará resolución judicial fundada, conforme a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la audiencia de presentación del ciudadano Alberto José Salazar ante este Juzgado, a quien la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, representada por la Abg. Soly Olimar Romero, le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad contenido en el Código Penal; previamente se observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Acta Policial cursante al folio 02 y su vto., suscrita en fecha 22/1/2008 por el Cabo Segundo Esteban Hernández, adscrito a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Monagas, donde dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las diez horas con treinta y cinco minutos de la mañana, encontrándome de servicio de patrullaje…nos desplazábamos por la Avenida Principal de las Cocuizas de esta ciudad, recibimos llamado del centralista de radio de la emergencia 171, indicándonos… que nos trasladáramos hasta el Farmatodo ubicado en la avenida Raúl Leoni…ya que en el lugar tenían retenido un ciudadano que había cometido un robo…sostuvimos entrevista con un ciudadano de nombre Joaquin José Rengel…quien se desempeña como asistente de piso de venta del referido Farmatodo, el cual nos informó que el vigilante de la empresa, tenían (sic) retenido a un ciudadano que había sustraido del lugar Una (01) Maquina para cortar cabello Marca “CONAIR” la cual tenía dentro de una bolsa envuelta en una chemise…realizándole la respectiva inspección corporal…, no lográndole incautar nada de interés criminalistico en su poder, asimismo el referido empleado de Farmatodo y el vigilante nos hizo entrega de Una (01) bolsa de material sintético color blanca alusiva de El mundo de Oriente, la cual contenía en su interior, Un estuche de material sintético color negro completamente sellado y cubierto en material sintético transparente cubierta con estuche de cartón alusiva de una Maquina para cortar cabello Marca “CONAIR” color negro de 19 piezas modelo HC240T, y una (01) chemise de tela de color gris con cuello y bordes de la manga color azul marino con un bordado en su lado izquierdo a la altura del pecho la letra “H” en color amarillo y encima de ella, tres letras “S” en color azul marino inclinada, todas encerradas en un círculo color azul marino…el ciudadano aprehendido fue identificado…como: ALBERTO JOSE SALAZAR GONZALES, titular de la cédula de identidad numero V-12.291.644…”.

Cursa al folio cuatro (04), Acta de Entrevista efectuada en fecha 22/01/2008 por el ciudadano Franklin Armando Valero Abreu, quien sostuvo: “...me encontraba en mis labores de trabajo en la sucursal de Farmatodo la que queda al lado de Magdonalt de nombre Pedregal en donde un ciudadano trataba de salir de la mencionada sucursal, fue cuando sonó la alarma de seguridad por lo que rápidamente le solicitad (sic) la factura de lo que llevaba la cual no tenía y se puso agresivo por lo que llame al cajero…y le logramos quitar la bolsa que llevaba en donde estaba una camisa envuelta la cual tenía una maquina de afeitar por lo que llamamos a la policía…”.

Cursa al folio cinco (05), Acta de Entrevista sostenida por el ciudadano Joaquín José Rengel en fecha 22/1/2008, donde manifestó: “…me encontraba en mis labores de trabajo en la sucursal de Farmatodo la que queda al lado de Magdonalt de nombre Pedregal donde el vigilante me llamo para que lo ayudara ya que un ciudadano había activado la alarma de seguridad de la entrada y no quería entregar la bolsa…logramos quitarle la bolsa y cuando la revisamos pudimos ver que tenía una maquina de afeitar por lo que llamamos a la policía…”.

Cursa al folio catorce (14), Inspección Técnica Policial N° 0233, de fecha 22/01/2008, suscrita por los funcionarios Genaro Marcano y Freddy Rivas, adscritos ala Sub-Delagación tipo “A” Maturín del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas, practicada en Farmatodo, ubicado en la avenida Raúl Leoni, de esta ciudad; donde entre otras cosas dejaron constancia de que se trataba de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a la parte interna de un local comercial, donde finalmente no se encontraron evidencias de interés criminalistico.

Riela al folio quince (15), Experticia de Reconocimiento Legal, practicada sobre una (01) bolsa elaborada en material sintético color blanco con inscripciones en letras color azul y rojo, donde se leía entre otras cosas: EL MUNDO ORIENTAL, C.A. LENCERIA EN GENERAL, BOLSOS MALETINES Y MUCHO MAS…”; en su interior se encontraba una chemise color gris, con cuello y bordes de las mangas, color azul oscuro; donde concluyen que dicha pieza tenía su uso especifico para lo cual fue diseñada.

Cursa al folio 17, Experticia de Regulación Real, de fecha 22/1/2008, suscrita por los funcionarios Genaro Marcano y Lismegdis López, adscritos a la Sub-Delegación tipo “A” Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; practicada sobre una cortadora para cabello, aceite lubricante, caja para almacenamiento color negro, donde se leía CONAIR, dicho estuche se apreció en estado original, donde se leía CONAIR 19 PIEZAS; donde concluyeron que se tomó en cuenta la marca, el estado de conservación y uso de dicha pieza, a la cual se le estimó un valor total de doscientos cincuenta y un bolívar fuerte con sesenta y cinco céntimos ( Bs.F 251,65).
Del análisis de los elementos antes descritos, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, denominado Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente, en perjuicio del Local Comercial Farmatodo, ubicado en la avenida Raúl Leoni de esta ciudad;. Estos elementos son suficientes para acreditar convicción que hacen presumir, que el ciudadano Alberto José Salazar, es presuntamente autor del ilícito penal aquí acreditado; en consecuencia puede constatar este Organo Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho será Decretar la aprehensión en Flagrancia del aludido ciudadano; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial que cursa al folio dos (02) y su vto. del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión en flagrancia del imputado. Se acuerda asimismo, seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento Abreviado contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. Igualmente, por cuanto corresponde a este Tribunal la aplicación de una medida asegurativa del proceso la cual debe ser proporcional a los hechos imputados, y en amparo del artículo 11 el cual le confiere la titularidad de la acción penal al Ministerio Público en relación con el artículo 108 numeral 10° estando dentro de las atribuciones del Ministerio Público, requerir al Tribunal las medidas cautelares de coerción personal que resulten pertinentes, y por cuanto estima este Juzgador que se encuentran satisfechos los supuestos expresados en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta en contra del ciudadano Alberto José Salazar González, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traducen en presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: DECRETA la aprehensión en Flagrancia del ciudadano ALBERTO JOSE SALAZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.291.644, ampliamente identificado al momento de su presentación ante este Tribunal; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial que cursa al folio dos y su vto. del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión en flagrancia de dicho imputado. SEGUNDO: Se ACUERDA seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento Abreviado contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal, tal como lo solicitó la Representante Fiscal. TERCERO: Se DECRETA en contra del ciudadano Alberto José Salazar González, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; ello por estar llenos los extremos contenidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia el mismo quedará en libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal, una vez sea impuesto de la decisión.

Regístrese, diaricese, déjese copias debidamente certificadas. Líbrese lo conducente y remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO




NP01-P-2008-000508.