REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ORANGEL SALAZAR
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Cursa al folio dos (02), Denuncia interpuesta por la ciudadana Yelitza Pérez Urea, en fecha 24/10/2001, ante la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, donde expuso: “...exponer una denuncia en contra del ciudadano de nombre Orangel Salazar…ya que este ciudadano el día sábado 20.10.2001 me agredió física y verbalmente , golpeándome con los puños en el rostro causándome hematomas en los pómulos y otras partes del cuerpo…”.
Cursan en las actuaciones igualmente, Informe Médico Legal suscrito en fecha 24/10/2001 por el Dr. Ernesto Gardie, practicado en la persona de la ciudadana Yelitza Pérez Urea; dode dejó constancia de que la misma presentó: “CONTUSION EQUIMOTICA INFRAORBITARIA IZQUIERDA. CONTUSION EDEMATOSA EN TABIQUE NASAL…FISURA EN EL TABIQUE NASAL.”. Teniendo un tiempo de curación de 21 días a partir del día del suceso y 15 días de reposo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 30/07/2007 se recepcionó en este Despacho, solicitud del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Jesús Paúl Núñez, referida al Sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, donde se encuentra nombrado por la victima el ciudadano Orangel Salazar como sujeto activo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos. En razón de lo anterior, este Tribunal en cuenta de que la institución de la prescripción es de orden público; y sin considerar necesario debatir los fundamentos de la petición fiscal en la audiencia a que se refiere el articulo 323 de nuestra Ley Adjetiva Penal; debe destacar que el artículo 108 del Código Penal, vigente para la época en que se suscitaron los hechos establece textualmente; “Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:...5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...”; estimándose entonces que el delito precalificado, desde su perpetración presunta el día 20 de Octubre de 2001, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de seis (06) años, diez (10) meses y nueve (09) días; lo cual refleja un período superior al exigido en el artículo 108 descrito, para que opera la prescripción ordinaria en el presente asunto. Siendo así, considera quien aquí se expresa que de conformidad con lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “El sobreseimiento procede cuando: ...3. La acción penal se ha extinguido...”, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, que textualmente establece. “Son causas de extinción de la acción penal: ...8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”; lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece nombrado como imputado un ciudadano identificado como Orangel Salazar, y como victima la ciudadana Yelitza Pérez Urea, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem; todo por encontrarse prescrita la acción penal, referida al ilícito penal de Lesiones Personales Genéricas, contenido en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la consumación de los hechos (20/10/2001).
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y a la victima ciudadana Yelitza Pérez Urea. En Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA BRITO
NP01-P-2007-002728.
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