PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio

Maturín, 11 de enero de 2008

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005160

ASUNTO : NP01-P-2007-005160

Revisado como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la acusación Privada interpuesta por el Abg. Anthony John Alfonzo Morales, contra los ciudadanos Pedro José Briceño y Enrique Rondón, respectivamente, por la presunta comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente, observa este órgano decisor del texto del poder que le fue conferido por el ciudadano Pedro Esteban Salazar, por ante la Notaría Segunda del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 28-11-2007, el cual quedó inserto bajo el N° 87, Tomo 212 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que el mismo fue otorgado con el propósito de que lo representara y sostuviera sus derechos y acciones en la querella que interpondría según el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los prenombrados ciudadanos por el delito en mención; este Tribunal estima menester emitir pronunciamiento al respecto, sobre la base de las consideraciones siguientes:

El citado artículo 294, prevé los requisitos de la querella como una de las formas de dar inicio al proceso el los delitos de acción pública, por tanto, siendo la acción para perseguir el delito de Difamación a instancia privada, cuyo enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en Título VII, del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar INADMISIBLE la presente acusación, por faltar un requisito de procedibilidad, cual es el otorgamiento del poder conforme a las exigencias a que se contrae el artículo 415 del citado código adjetivo penal, todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 405 ejusdem. A si se declara.

DECISIÓN

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acusación privada interpuesta por el abogado Anthony John Alfonso Morales, en contra de los ciudadanos: Pedro José Briceño y Enrique Rondón, por la presunta comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 11 días del mes de enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
La Secretaria,


ABG. ERIKA CHAPARRO VEGAS