REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio

Maturín, 7 de enero de 2008
197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-002840

ASUNTO: NP01-P-2006-002840

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (Muerte del imputado)

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto al escrito interpuesto por el Abg. Obnil Jhonny Hernández Rojas, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa en virtud de haber ocurrido el deceso del imputado Enrique Rafael Rodríguez Acevedo, venezolano, natural de esta ciudad de Maturín, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.463.265, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colector, hijo de Elizabeth Acevedo (v) y de Aurelio Rodríguez (v), residenciado en la Carrera 06, Casa 49 del sector del Silencio de esta ciudad de Maturín. A tal efecto, estima menester establecer previamente las consideraciones siguientes:

Dada la naturaleza de la causa extintiva de la acción penal invocada por el Ministerio Fiscal en el asunto sub examine, estima esta instancia juzgadora innecesario la convocatoria de las partes a una audiencia oral para comprobar el motivo de la solicitud planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

El asunto de marras llegó al conocimiento de este órgano decisor por haberse admitido en fecha 13-12-2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la acusación formulada en contra del prenombrado acusado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y por consiguiente emitido el auto de apertura a juicio, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente-identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Conforme a la acusación fiscal los hechos atribuidos al aludido imputado son los siguientes:

“…En fecha 23 de Septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 7:15 horas de la noche, el adolescente-identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, se encontraba en el sector El Silencio en la Calle Principal de esta ciudad, conduciendo un vehículo tipo moto, marca Yamaha, Modelo Jog 50, Color Azul, sin placa, cuando fue interceptado de forma intespectiva por el imputado ENRIQUE RAFAEL RODRÍGUEZ ACEVEDO, quien en compañía de otro sujeto que hasta la presente se desconoce su identificación y paradero, procedieron a despojarlo de la moto antes identificada, utilizando para ello amenaza de graves daños a su persona mediante arma de fuego la cual no fue recuperada, obligándolo a bajarse se su moto inmediatamente emprendiera una veloz huída siendo capturado posteriormente por efectivos policiales. …”.

Consta en autos protocolo de autopsia, practicado por los médicos forenses Ramón A. Urbaneja A. y Zeyna Villanueva Serrano, adscritos al Departamento de Ciencias Forenses dependiente de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, donde dejan constancia del examen realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Enrique Rafael Rodríguez Acevedo, siendo la causa de la muerte hemorragia interna debido a herida producida por arma de fuego al tórax. Dicha muerte se produjo según el referido documento el día 9 de septiembre de 2006.

Ahora bien, habiéndose probado con los referidos elementos de convicción la muerte del ciudadano Enrique Rafael Rodríguez Acevedo, configurándose con ello la causa de extinción de la acción penal, contemplada en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal procedente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, ordinal 3° y 322 ejusdem, decretar el sobreseimiento de la causa seguida contra del prenombrado ciudadano. Así se decide.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano ENRIQUE RAFAEL RODRÍGUEZ ACEVEDO, por extinción de la acción penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Déjese sin efecto las boletas de citaciones y los oficios elaborados en fecha 18-12-2007. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los SIETE (7) días del mes de ENERO de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA


LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA CHAPARRO VEGAS