REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 9 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000695
ASUNTO : NP01-P-2006-000695
DECRETO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIRSE LAS OBLIGACIONES Y EL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, argüir los fundamentos que dieron origen al decreto de Sobreseimiento de la causa por extinción penal, conforme a lo previsto en el artículo 45 y numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue decretado en presencia de las partes al momento de celebrase la audiencia especial en fecha 18 de diciembre de 2007, a tal efecto se observa:
En fecha 12 de junio de 2006 el Fiscal Primero del Ministerio Público presentó escrito acusatorio contra el imputado JUAN GABRIEL GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de amenazas y violencia física previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIA AVELIA MONTILLA.
En fecha diecinueve (19) de Junio de 2006, este Tribunal otorgo la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA y le impuso las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días.
2. Prestar servicios comunitarios en la Escuela JOSE GREGORIO RONDON, ubicado en la Calle Principal de los Cortijos Maturín Estado Monagas durante ocho horas mensuales, durante el tiempo de duración de la suspensión.
3. No poseer o portar armas de Fuego.
4. Mantener el domicilio actual y no cambiarlo sin autorización del Tribunal.
5. Someterse a la Vigilancia y Supervisión de un delegado de prueba designado por el Ministerio de Interior y Justicia, por un lapso de seis meses, a tal efecto líbrese oficio a la Coordinación Regional, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
6) mantener una actitud con la Familia cordial y en Armonía

Así las cosas, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2007 se efectuó la Audiencia Oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez finalizado el régimen de prueba, ya que el mismo fue por el plazo de UN AÑO (1) AÑO, verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a que se contrae el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.154.772 conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generá los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem es decir, se pondrá termino al presente procedimiento, y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada; como corolario líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido, a objeto de actualizar el status de la solicitud que presenta el referido, Expediente Nro. H-134.075 , por los delitos de amenazas y violencia física previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento que ocurrieron los hechos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCÍA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 07-0873, hijo de Elvira García y de Juan Quijada, titular de la cedula de identidad N° 12.154.772, domiciliado en el carrera 2, en el Silencio de Campo Alegre, Sector parada de la ruta 1, Maturín Estado Monagas, conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generá los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem es decir, se pondrá termino al presente procedimiento y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada; como corolario líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido, a objeto actualizar el status de la solicitud que presenta el referido, Expediente Nro. H-134.075, por los delitos de amenazas y violencia física previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento que ocurrieron los hechos.
Quedaron las partes notificadas de la decisión. El presente fallo tiene como fundamento las disposiciones previstas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 13, 19, 104, 250, 251, 282, y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, déjese copia cerificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de Enero de 2008.
LA JUEZA,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ