REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005429
ASUNTO : NP01-P-2005-005429
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la solicitud interpuesta por los Abogados ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y DELIS THAMARA RASCHERY, mediante la cual requieren a este Tribunal como primer punto que se tomen las medidas pertinentes para asegurar la celebración del Juicio Oral y Público, y no se presenten ausencias motivadas por razones festivas, toda vez que la fecha indicada para efectuar la Audiencia Oral y Pública corresponde a un día festivo, como segundo punto requieren los defensores que vista la imposibilidad de que el acusado: JOSE CEFERINO GARCIA FERMIN, fuera trasladado al Comando de la Guardia Nacional anexo al Penal del Internado Judicial , solicitan los defensores se le acuerde la Medida de Reclusión Domiciliaria con apostamiento policial , en atención a tales requerimientos este Tribunal emite la presente decisión:

UNICO

De la revisión de las solicitudes planteadas por los defensores Abogados ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y DELIS THAMARA RASCHERY, en relación a la petición como primer punto en cuanto que se tomen las medidas pertinentes para asegurar la celebración del Juicio Oral y Público, y no se presenten ausencias motivadas por razones festivas, toda vez que la fecha indicada para efectuar la Audiencia Oral y Pública corresponde a un día festivo, respecto a la citada solicitud este Tribunal acuerda notificar a los citados defensores que este Órgano Jurisdiccional libro de manera oportuna las notificaciones a los fines de que se practiquen con un tiempo prudencial. En relación al segundo punto requerido por los defensores en cuanto a que se le acuerda a su patrocinado la Medida de Reclusión Domiciliaria con Apostamiento Policial, cabe señalar que la Medida Requerida por los defensores encuadra dentro de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal bajo la modalidad descrita en el numeral 1 del citado articulo y se describe en la detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el Tribunal ordene , la cual se hace procedente de conformidad con lo que establece el articulo 264 Ejusdem, dado que el Juez deberá de examinar si han variado las circunstancias para estimar prudente la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad o por el contrario declarar la negativa de la misma, y como quiera que en el presente causa no han variado las circunstancias que motivaron al Juez de Control a decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: JOSE CEFERINO GARCIA FERMIN, que hagan procedente la medida decretada por una medida menos gravosa, en consecuencia es por lo que este Tribunal declara sin lugar en el presente momento procesal la solicitud de los defensores en cuanto a que se acuerde la Medida de Detención Domiciliaria a su representado con apostamiento Policial . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. PRIMERO: En cuanto a la solicitud de los defensores de que se tomen las medidas pertinentes para asegurar la celebración del Juicio Oral y Público, y no se presenten ausencias motivadas por razones festivas, toda vez que la fecha indicada para efectuar la Audiencia Oral y Pública corresponde a un día festivo este Tribunal Acuerda notificar a los citados defensores que este Órgano Jurisdiccional libro de manera oportuna las notificaciones a los fines de que se practiquen con un tiempo prudencial.. SEGUNDO: Se Declara sin lugar en el presente momento procesal la solicitud de los defensores en cuanto a que se acuerda la Medida de Detención Domiciliaria con apostamiento Policial al acusado ciudadano: JOSE CEFERINO GARCIA FERMIN, plenamente identificado a los autos. En razón de no haber variado las circunstancias que motivaron al Juez de Control al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA