REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000154
ASUNTO : NK01-P-2003-000154



Por cuanto de la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en fecha 28 de Febrero de 2007 decreto orden de captura en contra del ciudadano: PEDRO JOSE CORDOVA en consecuencia esta instancia emite el siguiente pronunciamiento:



UNICO




Dado que en fecha 28 de Febrero de 2007 es instancia decreto orden de captura en contra del ciudadano: PEDRO JOSE CORDOVA y como quiera de de la revisión del presente asunto observa quien aquí decide que hasta el presente momento procesal no se ha hecho efectiva la captura del referido ciudadano, en consecuencia es por lo que puede argüir este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es Ratificar la Orden de captura dictada en contra del ciudadano: PEDRO JOSE CORDOVA, a quien se le sigue asunto por ante este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A AL AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 460, 278 y 219 ordinal primero todos del Código Penal Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, como corolario se ratifican los cuerpos de seguridad que fueron comisionados por este Tribunal como consecuencia del decreto de orden de captura emitida por este Tribunal en contra del ciudadano: PEDRO JOSE CORDOVA. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En atención a todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Acuerda Ratificar la Orden de captura en contra del acusado: PEDRO JOSE CORDOVA, plenamente identificado a los autos a quien se le sigue asunto por ante este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A AL AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 460, 278 y 219 ordinal primero todos del Código Penal Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, como corolario se ratifican los cuerpos de seguridad que fueron comisionados por este Tribunal como consecuencia del decreto de la orden de captura emitida por este Tribunal en contra del citado ciudadano. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO



EL SECRETARIO