REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002600
ASUNTO : NP01-P-2007-002600



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Sin detenido)


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 19-11-2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana MARIA PEÑALVER, venezolana, natural de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde nació en fecha 31-07-1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.654.726, hija de María Peñalver y Rogelio sifontes, y domiciliada en la Calle El Guacharo, sector Pararí vía La Pica de esta ciudad de Maturín, a cumplir la pena de SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARISEL DEL VALLE GARCIA VILLARROEL; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

• En fecha 19-07-07, la fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas presentó las actuaciones de la investigación y la acusación correspondiente ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial quien convocó a la audiencia preliminar, la cual se realizó en fecha 19-09-2007, donde fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica contra la referida penada, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere que en el presente caso, en ningún momento fue detenida o privada de su libertad preventivamente.

Siendo las cosas así, concluye este órgano decisor que la penada MARIA PEÑALVER, por no haber sido detenida preventivamente, le falta por cumplir íntegramente la pena definitiva impuesta de SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, cuya extinción no es posible determinar en este instante, dado que se encuentra en libertad, pudiendo optar desde este mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que no obstante, haberse producido la sentencia definitiva ésta no supera el límite previsto en el artículo 367 ejusdem.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 19-11-2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana MARIA PEÑALVER, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana MARISEL DEL VALLE GARCIA VILLARROEL. SEGUNDO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva aplicada a la penada, hasta tanto sean recibidos en este despacho el Registro de Antecedente Penales y el Informe Psicosocial, respectivamente. TERCERO: Oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de recabar los Registros de Antecedentes Penales que pudiera tener el referido penado. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que sirva designar el Equipo Técnico que ha de realizar el informe Psicosocial a la aludida penada. QUINTO: Remitir copias certificadas de la sentencia emitida por el Tribunal Primero en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y al defensor del penado. Líbrese la correspondiente boleta de citación a la penada, a los fines de notificarla de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 10 días del mes de enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. AEQRUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JUANA CARVAJA.