REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007775
ASUNTO : NP01-P-2005-007775


Visto el escrito presentado por el penado JOSE MIGUEL RAMOS CAMPOS de fecha 08-01-08, mediante el cual manifiesta que ingresó al Internado Judicial en fecha 29-12-2005 por el delito de VIOLACION y que hasta los actuales momentos no se ha constituido el tribunal y es por lo que solicita se le acuerde el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que ningún procesado judicial podría sobrepasar la pena mínima ni exceder del plazo de dos años.

El Tribunal para decidir previamente observa:

Que la solicitud planteada por el penado de autos, resulta improcedente por cuanto, la causa por la cual tiene conocimiento este tribunal, se encuentra en fase de ejecución, donde el referido penado se encuentra cumpliendo la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION CONTINAUDA previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, acorada mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuya pena fue ejecutada por este tribunal, de lo cual fue impuesto el penado en fecha 28-11-2006; de tal forma que la solicitud planteada en esta fase de ejecución no tiene sustento legal, ya que la misma es aplicable en aquellos casos, donde un procesado se encuentra por más de dos años bajo medida de privación judicial preventiva de libertad y no se ha dictado sentencia definitiva, o cuando dicha medida preventiva privativa de libertad ha excedido el límite inferior del delito por el cual se decretó, por lo que se declara improcedente la aplicación del artículo 244 en la presente causa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese de esta decisión y trasladase al penado para imponerlo de la misma.

EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. JUANA CARVAJAL