REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2004-000004
ASUNTO : NJ01-P-2004-000004
AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO

Vista la comunicación de fecha 15-01-2008 suscrito por el Director del Internado Judicial de Monagas, y recibida en fecha 16 de enero del presente año en este Juzgado, mediante la cual se remite Acta emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al penado CARLOS EDUARDO GUTIERREZ TREMARIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.258.330, este Tribunal, con la facultad que le confiere el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
PRIMERO

El Penado de autos CARLOS EDUARDO GUTIERREZ TREMARIA, fue condenado en fecha 20-04-2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Vargas Marín, Diogana Josefina Rincones y Jesús Antonio Bolívar. Ahora bien el Penado fue privado de su libertad en fecha 02-12-2004, situación en la que ha permaneció hasta la presente fecha, lo cual arroja un tiempo de detención de TRES AÑOS, UN MES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de CUATRO AÑOS DIEZ MESES Y DIEZ DIAS, que culminaría en fecha 02-12-2012 a las 12 de la noche.

SEGUNDO

El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursantes en la causa, donde se evidencia que el penado CARLOS E. GUTIERREZ TREMARIA, ha trabajado en el Internado Judicial de Monagas en la elaboración de artesanías, jarrones en barro y loterías en el área del anexo de obreros, desde el 10-01-2005 hasta el 01-07-2007, y luego desde el 07-07-2007, hasta el 17-07-2007, lo que totaliza un tiempo de trabajo de DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de UN AÑO, TRES MESES Y DOCE HORAS de la pena impuesta, a favor del penado CARLOS E. GUTIERREZ TREMARIA, quedando la sanción definitiva en SEIS AÑOS, OCHO MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, y, revisado que el penado fue detenido el 02-12-2004, lo cual arroja un tiempo de detención de detención de TRES AÑOS, UN MES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de TRES AÑOS, SIETE MESES NUEVE DIAS Y DOCE HORAS, que culminaría en fecha 31-08-2011 a las 12 de la noche .
Igualmente se deja constancia que la penada podrá optar por medidas alternativas al cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
Una Cuarta parte de la Pena Impuesta la extinguió el 29-05-2006. Una tercera (1/3) parte de la pena la extinguió el 01-02-2007; las dos terceras (2/3) partes de la pena la extingue el 01-01-2009 y extinguirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena el 23-12-2009.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado CARLOS EDUARDO GUTIERREZ TREMARIA, debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de OCHO (08) AÑOS, DE PRESIDIO, a SEIS AÑOS, OCHO MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 31-08-2011 a las 12 de la noche . Todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia, se ordena el traslado del penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio. Se ordena igualmente oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se practique evaluación Psicosocial al referido penado.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 22 días del mes de Enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Ejecución


ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA
JUANA CARVAJAL