REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000080
ASUNTO : NL01-P-2003-000080



AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO

Vista la comunicación de fecha 15-01-2008 suscrito por el Director del Internado Judicial de Monagas, y recibida en fecha 16 de enero del presente año en este Juzgado, mediante la cual se remite Acta emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al penado ANTONIO RAFAEL OLIVEROS, este Tribunal, con la facultad que le confiere el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO

El penado ANTONIO RAFAEL OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.374.577, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Monagas, y quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, mediante sentencia de fecha 13-08-2001, a cumplir la Pena de SEIS AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana MARIA ANGELICA MAITA DE PADRINO .

SEGUNDO

El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursantes en la causa, donde se evidencia que el penado ANTONIO RAFAEL OLIVEROS, ha trabajado en el Internado Judicial de Monagas en labores de mantenimiento, jardines, economato, pasillos administrativos desde el 16-09-2005, hasta el 01-07-2007, continua en la misma actividad a partir del 07-07-2007 hasta 19-10-2007 adscrito a la nómina de pago del personal de internos, lo que totaliza un tiempo de trabajo de DOS AÑOS Y VEINTIOCHO DIAS, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de UN AÑO Y CATORCE DIAS de la pena impuesta, quedando la sanción definitiva en CUATRO AÑOS ONCE MESES Y DIECISEIS DIAS, y, revisado que el penado fue detenido por primera vez el 29-09-1995, permaneciendo en las misma condiciones hasta el 29-10-1995, posteriormente detenido el 22-01-1996 manteniéndose en esa situación hasta el 19-12-1996, es decir que estuvo detenido por un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Siendo aprehendido el día 14-09-2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (25-01-2008), o sea por un lapso de DOS AÑOS, TRES MESES Y ONCE DIAS, lo cual sumado al tiempo de detención anterior da un total de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y OCHO DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, la cual se redime a CUATRO AÑOS ONCE MESES Y DIECISEIS DIAS, le falta por cumplir UN AÑO, SITE MESES Y OCHO DIAS, la cual la terminará de cumplir el día 03-09-2009 a las 12 de la noche.
Igualmente se deja constancia que el penado podrá optar al beneficio de Conmutación del resto de la pena en Confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la misma, la cual extingue en fecha 06-08-2008 y por las demás medidas alternativas al cumplimiento de pena que extinguió en las siguientes fechas:
Una Cuarta parte de la Pena Impuesta la extinguió el 13-12-2005; una tercera (1/3) parte de la pena la extinguió el 12-05- 2006; las dos terceras (2/3) partes de la pena la extinguió el 07-01-2008.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado ANTONIO RAFAEL OLIVEROS, debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN a CUATRO AÑOS ONCE MESES Y DIECISEIS DIAS, y por cuanto ha estado privado de su libertad por el tiempo de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y OCHO DIAS, le falta por cumplir UN AÑO, SIETE MESES Y OCHO DIAS, por lo que se fija el cumplimiento total de la pena para el 03-09-2009 a las 12 de la noche. Todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de DOS AÑOS Y VEINTIOCHO DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Se ordena practicar al penado Evaluación Sicosocial. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 25 días del mes de Enero del 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Ejecución


ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. JUANA CARVAJAL