REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000020
ASUNTO : NL01-P-2003-000020


AUTO REVOCANDO BENEFICIO “DESTACAMENTO DE TRABAJO”

Visto el escrito, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, mediante el cual solicitan la Revocatoria del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado al penado OTHNI RENE BELLO ALIENDRES, titular de la cédula de identidad N° 13.544.751, aduciendo que el referido destacamentario salió a laborar del centro de pernocta Dr. Rodolfo Antonio Romero Fuentes del Internado Judicial de Monagas desde el día sábado 06-10-07 en horas de la mañana y hasta la presente fecha no ha regresado, desconociéndose los motivos de su ausencia, por lo que se considera evadido, según se desprende del Informe de fecha 10-10-07 consignada a la delegada de prueba el día 04-12-07 por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas.

Este Tribuna para decidir, previamente observa:

P R I M E R O:

El Penado: OTHNI RENE BELLO ALIENDRE mediante sentencia de fecha 14-05-2003, en audiencia preliminar y por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y TRES MESES DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 99, 77, ordinales 7° y 8° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y, mediante auto de fecha 25-04-2007, este tribunal le acordó al referido penado la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, en virtud de la redención de pena por el trabajo de fecha 29-07-2005, donde se rebajo la referida pena, a SIETE AÑOS, TRES MESES, CUATRO DIA Y DOCE HORAS, acordándose que extinguió una cuarta parte de la pena en fecha 12-01-2005, por haber estado detenido por DOS AÑOS, CUATRO MESES Y QUINCE DIAS y le faltaba por cumplir CUATRO AÑOS, DIEZ MESES, DIECINUEVE DIAS Y DOCE HORAS, para la fecha en que se decretó el referido beneficio, y constar el informe psicosocial favorable emitido por la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, razón por la cual se le concedió el referido beneficio.


S E G U N D O:

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se puede verificar que este tribunal recibe oficio N° UTASP-07-2331-07, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual se encuentra inserto al folio 178 de la pieza 2 del presente asunto, suscrito por la Delegado de Prueba T.S. Bahilda Díaz de Villarroel, quien comunica a este tribunal, que el destacamentario OTHNI RENE BELLO ALIENDRES, salió a laborar del centro de pernocta Dr. Rodolfo Antonio Romero Fuentes del Internado Judicial de Monagas desde el día sábado 06-10-07 en horas de la mañana y hasta la presente fecha no ha regresado, desconociéndose los motivos de su ausencia, por lo que se considera evadido, según se desprende del Informe de fecha 10-10-07 consignada a la delegada de prueba el día 04-12-07 por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, por lo que solicitan la revocatoria del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Ante tal situación, este Tribunal estima procedente REVOCAR, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, al penado OTHNI RENE BELLO ALIENDRES, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, según lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, pues por su comportamiento se colige que no tiene la más mínima intención de integrarse a la visa social. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado por este tribunal en fecha 25-04-2007, al penado OTHNI RENE BELLO ALIENDRES, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Emítase la correspondiente boleta de captura. Regístrese, Notifíquese al Fiscal Séptimo, al defensor, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial, al Director de la Unidad Técnica, a la Jefe de sanciones penales y ofíciese a los diferentes cuerpos policiales a fin de que sea capturado y sea puesto a la orden de este Tribunal. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. JUANA CARVAJAL.