REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006353
ASUNTO : NP01-P-2005-006353

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON COMPUTO (Sin detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 15-10-2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano NOHEL JOSE ROMERO, Venezolano, de 32 años de edad, natural de la ciudad de la ciudad de San Félix del Estado Bolívar, donde nació en fecha 12/09/1975, titular de la cédula de identidad Nº 14.253.960, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Cruz Romero (v) y Nohel Rivero (v), residenciado en la Calle El Rosal de la población de San Félix de Caicara del Estado Monagas; a cumplir la pena de 13 AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6, cardinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo pautado en los artículos 16, ordinal 1°, 37 y 83 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la empresa EXECUTIVE RENTA CARS, C. A, asimismo estimó el referido tribunal de juicio como tiempo para el cumplimiento de la pena impuesta al aludido acusado el día 14/08/2018 a las 12 horas de la noche, tomando en cuenta que se encontraba privado de su libertad desde el día 14/08/2005, y por tanto, le faltaba por cumplir la pena Diez (10) años, once (11) meses y veintinueve (29) días de prisión, y por consiguiente mantuvo como centro de detención del penado, las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas donde se encontraba recluido bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, a la orden del referido Tribunal de juicio, hasta tanto la sentencia quedara firme; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

• En fecha 14-08-2005 se produjo la detención del penado NOHEL JOSE ROMERO, permaneciendo en dicha condición hasta el 22-11-2007, fecha ésta en la que según las actas procesales, logró evadirse del reten policial de la Dirección de Policía del Estado Monagas, lugar donde se encontraba recluido, sin que conste en autos que haya sido capturado.

Siendo las cosas así, concluye este órgano decisor que el penado NOHEL JOSE ROMERO, permaneció privado de su libertad por un tiempo de DOS AÑOS, TRES MESES Y OCHO DIAS, por lo que para la fecha de su evasión (22-11-2007) le faltaba por cumplir DIEZ AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIDOS DIAS DE PRESIDIO, cuya extinción no es posible determinar en este instante, dado que el penado se encuentra evadido, razón por la cual debe ordenarse su captura.


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 15-10-2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano NOHEL JOSE ROMERO, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, de conformidad con lo establecido en los artículos el artículo 5 y 6, cardinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo pautado en los artículos 16, ordinal 1°, 37 y 83 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la empresa EXECUTIVE RENTA CARS, C. A. SEGUNDO: Se ordena la aprehensión del penado NOHEL JOSE ROMERO, y a los efectos ofíciese a los órganos de seguridad del estado a los fines de que proceden a la captura del referido penado y una vez lograda la misma, lo cual deberá ser comunicado inmediatamente, sea recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a la orden de éste Tribunal, para la continuación del proceso en fase de ejecución y la realización del cómputo definitivo. TERCERO: Remitir copias certificadas de la sentencia emitida por el Tribunal Primero en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y al defensor del penado. Líbrese los correspondientes oficios para la captura del penado. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 09 días del mes de enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. AQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JUANA CARVAJAL.