REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000008
ASUNTO : NL01-P-2000-000008


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

Recibido como ha sido el Oficio UTASP 0013-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, relacionado con el penado RENDÓN CARLOS RAMON, titular de la cédula de identidad N° 2.796.803 en el cual notifican que el mismo finalizó su régimen de prueba el 25-12-2007, cumpliendo a cabalidad con todas las condiciones establecidas por el Tribunal y con resultados favorables, quien aquí decide observa:

El mencionado penado fue CONDENADO EL 04-02-2000 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y según se desprende de las actuaciones y cómputos realizados, el mismo cumplía pena el 25-12-2007.-

El beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL con el que terminó o concluyó su condena, fue concedido el 20 de Mayo de 2005, en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y le fue ordenado cumplir con ciertas obligaciones establecidas en la decisión, tales como:
No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización.-
No incurrir en nuevo delito.-
No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
Presentarse cada dos (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.-
Y cumplir con las obligaciones que le impusiera el Delegado de Prueba.- (subrayado del Tribunal)

Y fue en fecha 10 de Junio de 2005 que el penado fue notificado expresamente de sus obligaciones (folio 192 de la presente pieza).-

Es así, como encontrándose el mencionado penado RENDON CARLOS RAMON, cumpliendo su condena bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL se encontraba supervisado por la Unidad Técnica (Delegado de Prueba) quienes bajo el oficio 0013-08 de fecha 08-01-2008, notifican al Tribunal que éste finalizó el 25-12-2007 su Régimen de Prueba y que cumplió a cabalidad con todas las condiciones establecidas por el Tribunal y arrojando resultados FAVORABLES; aunado a ello, se puede evidenciar a través del sistema JURIS2000 que dicho penado cumplió con todas y cada una de sus presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo, y se debe inferir que no cometió delito alguno ni transgredió las otras condiciones del Tribunal en virtud de no existir prueba en contrario.-

En base a tal razonamiento, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano RENDÓN CARLOS RAMON, titular de la cédula de identidad 2.796.803, y quien fuere CONDENADO a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cuya pena cumplió (según cómputo realizado por el Tribunal cursante a los folios 55 y 56 de la presente pieza) el 25 de Diciembre de 2007 a las 02:40 horas de la mañana, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-

Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado y a éste. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a los fines Legales consiguientes Igualmente líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de notificarles sobre el cese de las presentaciones del referido penado.-

LA JUEZA,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.