REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000034
ASUNTO : NL01-P-2001-000034



AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA

Practicada como fue por este Tribunal la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado MUCHAYPIÑA JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad número V-80.088.130, en fecha 17-01-08, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas cumpliendo pena; redimiéndosele la pena a la vez ya redimida por última vez en fecha 18-04-2005, de TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, quedando en definitiva la pena de TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:


PRIMERO

El tiempo redimido fue de OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, que restado a la pena ya redimida en fecha 18-04-2005 impuesta queda en TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO. Ahora bien, el penado de autos fue detenido por primera vez el día 14-11-2000, hasta el 08-11-2005, (fecha en la cual se evade del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra) es decir estuvo en dicha situación por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, y luego fue detenido (en virtud de una orden de aprehensión) el 25-04-2006 permaneciendo en esas mismas condiciones hasta el día de hoy, es decir por un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que sumado nos da un total de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS y por ende le faltan por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 23-06-2014. Haciendo expresa mención que también se evidenció que el último cómputo (reforma) realizado el 14 de Diciembre de 2006, también tiene error en cuanto a las penas, por lo que debe tenerse como cierto y ajustado a los lapsos el presente cómputo.-

SEGUNDO

Con la redención acordada el penado JORGE LUIS MUCHAYPIÑA, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena redimida, que ya extinguió.-
b.- REGIMEN ABIERTO: cuando se cumplió una tercera parte (1/3) de la pena redimida.-
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena redimida; dejándose constancia que ninguna de las tres fórmulas alternativas anteriores proceden en virtud de la REVOCATORIA de Beneficio ya realizada al penado.-
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS, es decir a partir del 20-03-2011 a las 12:00 horas del mediodía, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

La Jueza Segunda de Ejecución,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg.