REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000023
ASUNTO : NK01-P-2003-000023


En fecha 16 de Enero de 2008 este tribunal recibió oficio N° 00449 procedente del Jefe de la División de Investigaciones Penales de la Dirección de Policía del Estado Monagas, informando que en fecha 15-01-08 fue aprehendido el ciudadano RICHARD JOSE GIL IDROGO, titular de la cédula de identidad N° V-14.423.527, a quien este tribunal en fecha 07 de Agosto de 2007 le REVOCARA LA LIBERTAD que se encontraba disfrutando y ACORDARA LA APREHENSION del mismo, en virtud del incumplimiento de las obligaciones por parte de éste, observándose al respecto:

En fecha 31 de Enero de 2006, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Estado, CONDENÓ al ciudadano RICHARD JOSE IDROGO GIL, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; igualmente lo condenó a las accesorias del artículo 13 ejusdem, y ordenó que el mismo se mantuviera en Libertad bajo los mismos términos de la medida cautelar impuesta, es decir presentaciones cada 30 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (Decisión de fecha 07-06-2005).-

Ahora bien, dicho penado fue detenido en una primera oportunidad (según se evidencia de las actuaciones) el 23 de Diciembre de 2002 y permaneció en esa situación hasta el 02-03-2004, (fecha en la cual se materializó la decisión del Tribunal Sexto de Control, mediante la cual se ordenó Medida Cautelar de Presentación cada Ocho días), es decir por UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS; posteriormente en fecha 15-01-2008 fue detenido en virtud de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 07 de Agosto de 2007, hasta el día de hoy, lo que da un total de SEIS (06) DÍAS DE PRISION, que sumados entre sí, nos da un tiempo total de detención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISION, y como quiera que fue condenado a CUATRO (04) AÑOS, le falta por cumplir el tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, la cual terminará el día 07-11-2010 a las 12:00 horas de la noche.-

Ahora bien, al mencionado penado le corresponden las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, a partir de las siguientes oportunidades:

En cuanto al Destacamento de Trabajo, éste ya extinguió 1/4 parte de la pena, que era UN (01) AÑO;
A los fines de gozar del Establecimiento Abierto, debe extinguir 1/3 de la Pena, esto es a partir de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, es decir desde el 15 DE MARZO DE 2008;
En cuanto a la Libertad Condicional, esta es a partir del cumplimiento de las 2/3 partes, es decir a los DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que comienzan a cumplirse desde el 14 DE JULIO DE 2009;
Y cumplirá las ¾ partes de la pena a partir de los TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES, es decir desde el 13 DE ENERO DE 2010, fecha en la que optará por la conmutación de pena en confinamiento, previa solicitud del penado.-

Conforme a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que el Penado RICHARD JOSE IDROGO GIL, se mantendrá en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, hasta que se le realicen los exámenes psico-sociales correspondientes.-

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensora de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto del nuevo cómputo al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interiores y Justicia.-

Se acuerda DEJAR SIN EFECTO la orden de aprehensión o captura que pesa sobre el penado; y se ORDENAN la realización de los Estudios Psicosociales del mismo.-
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.