REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000198
ASUNTO : NL01-P-1999-000198


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA


Revisada como ha sido la presente causa, en la cual se observa que en fecha 28 de Junio de 2004 (rectificada el 01 de Julio de 2004), este Tribunal decretó previa solicitud del penado MIJARES FLORES ABRAHAM JOSE, titular de la cédula de identidad N° 9.894.914 la conmutación de la pena impuesta en confinamiento, se pudo evidenciar al respecto:

En fecha 01 de Julio de 2004, este Tribunal, luego de verificar la situación procesal del penado decretó la CONMUTACIÓN DE LA PENA que le faltaba por cumplir, es decir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, en CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Localidad San Félix, Parroquia Chirica, Barrio Guaicaipuro, calle principal # 34, bajo las siguientes condiciones:
Presentarse por la Jefatura Civil de San Félix cada 30 días.-
No incurrir en nuevo delito.-
No ausentarse del área donde pernoctaría.-
No ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.-
No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
No visitar la población de Maturín, mientras se encontrara cumpliendo la pena en confinamiento.-
Y cumplir con las obligaciones que le impusiera el Delegado de Prueba.-

Ahora bien, no puede dejar pasar por alto esta Juzgado que las condiciones no fueron notificadas al penado ABRAHAN JOSE MIJARES FLORES, es mas ni siquiera se le citó o trasladó, por lo tanto éste no tenía conocimiento de dichas obligaciones.-

Y por ende no podría imputársele al penado esa situación, ni podría él tener la carga de la omisión del Estado para esa oportunidad, así que quien aquí decide echando mano a la sana Administración de Justicia, considera que tal como se estableció en la decisión de CONFINAMIENTO, el penado ABRAHAN JOSE MIJARES FLORES, cumplió la totalidad de la pena (con el aumento del confinamiento) el 18-01-2008; no teniendo el Estado representado en este Órgano jurisdiccional ninguna excusa como para concluir que el mismo incumplió con unas obligaciones que desconocía.-

En base a tales razonamientos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano ABRAHAN JOSE MIJARES FLORES, titular de la cédula de identidad N° 9.894.914, y quien fuere CONDENADO a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y ROBO GENERICO; y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-

Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.