REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2001-000025
ASUNTO : NK01-P-2001-000025


AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO

Vista la solicitud presentada por ante este Despacho suscrita por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al Penado ROSALES JOSE GILBERTO, titular de la cédula de identidad N° 6.315.472, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado JOSE GILBERTO ROSALES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.315.472, fue CONDENADO por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el artículo 06 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; éste, fue detenido según se desprende del sistema JURIS2000 y de la causa, el día 27-05-2001, permaneciendo en esa situación hasta el día 03-06-2003, es decir por DOS (02) AÑOS y SIETE (07) DÍAS; y posteriormente fue detenido nuevamente (en virtud de la presente sentencia) en fecha 19 de Junio de 2007 hasta el día de hoy, es decir por un lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, lo que nos da un total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015), a las Doce horas de la noche.-

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JOSE GILBERTO ROSALES, trabajó en forma independiente en la elaboración de trabajos en madera, consolas y bancos en los talleres libres de carpintería que funcionaban en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, desde el día 01-09-2001 hasta el día 02-06-2003, continuando en la actividad de manualidades: joyeros en forma de corazón desde el 07-07-2007 hasta el 15-12-2007. Folios del 17 al 21 de la presente pieza.-

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º, literal “B” y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.-

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado ROSALES JOSE GILBERTO, laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS, y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, queda ésta redimida en UN (01) AÑO, UN (01) MES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS. Por lo que descontado de la pena impuesta, se establece que la nueva pena redimida queda en OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y como quiera que hasta la presente fecha, lleva un tiempo total de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 07-05-2014, a las 12:00 horas del mediodía. Y ASÍ SE DECLARA.-



D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JOSE GILBERTO ROSALES, plenamente identificado ut supra, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo, reduciéndose la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO a OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. -

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial Penal de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.