REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000022
ASUNTO : NP01-P-2005-000022



AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO


Por recibido en fecha 25-01-08, el oficio N° UTASP 0109-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remiten el Informe Psicosocial correspondiente a la penada MALAVE CRUZ MARIA, titular de la cédula de identidad N° 5.185.495, quien aquí decide observa:


PRIMERO

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ a la ciudadana CRUZ MARIA MALAVÉ, a cumplir la pena redimida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la cual ha optado la penada desde el 16-12-2007, en virtud de la reforma del cómputo también realizado en fecha 06-12-2007 cursante del folio 29 al 31 de la presente pieza.-

Así, se evidencia que la mencionada penada ya extinguió un cuarto de la pena impuesta observando durante el período de reclusión Buena Conducta, tal como lo refleja la constancia firmada por la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Monagas, cursante al folio 24 de la presente pieza.-

De igual forma riela inserto al folio 108 de la presente pieza, comunicación de fecha 29-10-2007 emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que la mencionada penada no posee antecedentes penales distintos a los que dieron origen a esta causa.-

SEGUNDO

Por otra parte consta a las actuaciones, el Informe Evaluativo emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del 25 de Enero de 2007, y suscrito por la TTS Roselys Martínez (Delegado de Prueba) y Lic. Marycarmen Millán (Psicólogo Clínico), en el cual tiene un pronóstico que reza lo siguiente: “…PRONÓSTICO: …Nivel de autocrítica aceptable. Habilidad para acatar e internalizar normas. Manejo adecuado de los impulsos. Disposición al trabajo y al cambio conductual favorable. Apoyo del grupo familiar…el equipo técnico considera el caso FAVORABLE…”.-

De otro lado, se infiere que durante su reclusión la penada no ha cometido otro delito y cursa una oferta de trabajo debidamente corroborada por este Tribunal, según consta en acta del día de hoy, suscrita por la Secretaria de este Despacho y cursante al folio 49 de la presente pieza, por lo cual este Tribunal considera que es procedente otorgar a la Penada MALAVÉ CRUZ MARIA, titular de la cédula de identidad N° 5.185.495 la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO a la Penada MALAVÉ CRUZ MARÍA, quien es venezolana, de 52 años de edad, natural del Estado Sucre, y titular de cédula de identidad N° 5.185.495, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia la penada deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde pernocta.
3.- Pernoctar en el Internado Judicial Monagas, y
4.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.-

Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, especialmente a la penada de autos, a quien se ordena el Traslado hasta la sede de este Tribunal.-

LA JUEZA,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-



La Secretaria,


Abg.