REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000469
ASUNTO : NP01-P-2007-000469


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

Por recibida la presente causa, emanada del Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, mediante la cual en fecha 09 de Enero de 2008, CONDENÓ al ciudadano ALEJANDRO JOSE VALLENILLA, quien es venezolano, natural del Estado Monagas, de 30 años de edad, vendedor de pescado, soltero, hijo de Rosa Ballenilla y Alejandro Vivienes y domiciliado en Calle Carabobo, casa 07-A, casa N° 47, Sector La Manga Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION como autor responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas la accesoria contenida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, quien aquí decide observa:

UNICO

El mencionado penado fue CONDENADO el 09-01-2008 a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y según se desprende de las actuaciones, este fue detenido el 05-03-2007 y se mantuvo en dicha situación hasta el 09-01-2008, fecha en la cual se dictó la sentencia CONDENATORIA, es decir estuvo detenido por un lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.-

De lo anterior se desprende que el tiempo que el penado ALEJANDRO JOSE VALLENILLA estuvo detenido es superior a la condena, específicamente lo supera en DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, dejándose expresa constancia que la totalidad de la pena, la cumplió el mencionado penado el 05 de Noviembre de 2007.-

Actualmente, el penado se encuentra sometido a una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, cada 20 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, decretada por el Juez de Juicio al momento de dictar sentencia, y por ende se encuentra en Libertad condicional.-

Ahora bien, como quiera que no existe ninguna actuación que realizar para la ejecución de la pena, ya que el tiempo de la detención de ALEJANDRO JOSE VALLENILLA es superior a la pena, considera éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es, DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano ALEJANDRO JOSE VALLENILLA, quien es venezolano, natural del Estado Monagas, de 30 años de edad, vendedor de pescado, soltero, hijo de Rosa Ballenilla y Alejandro Vivenes y domiciliado en Calle Carabobo, casa 07-A, casa N° 47, Sector La Manga Maturín, Estado Monagas, y quien fuere CONDENADO a cumplir la Pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya pena cumplió el 05 DE NOVIEMBRE DE 2007, según se desprende de esta misma decisión, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-

Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado y a éste. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a los fines Legales consiguientes, así como de la Sentencia Condenatoria. Igualmente líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de notificarles sobre el cese de las presentaciones del referido penado.-

LA JUEZA,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.