REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000038
ASUNTO : NL01-P-2001-000038


Por recibido el oficio N° 1E-23-08 emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual informa a este Tribunal que el ciudadano JUNIOR DAVID LIMPIO MOREY, titular de la cédula de identidad N° 15.509.668, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Monagas, en fecha 18-06-2007 a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cuya pena fue ejecutada por ese Tribunal en fecha 30-10-2007, y como quiera que por ante este Organo Jurisdiccional también cursa causa en contra del mencionado ciudadano, quien aquí decide observa:

Efectivamente, en fecha 21 de Noviembre de 2001, ingresó a éste Tribunal la presente causa, en virtud de que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, CONDENÓ al ciudadano LIMPIO MOREY JUNIOR DAVID a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 426 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Néstor Miguel Espinoza.-

En fecha 10 de Diciembre de 2001 se ejecutó la Sentencia y se ordenaron los estudios psicosociales del mencionado penado, y el 26 de Julio de 2005 se Decretó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un lapso de Un año y Seis Meses; decisión ésta que fue notificada el 01 de Agosto de 2005 y el 11 de Octubre de 2006 este Tribunal ACORDÓ REVOCAR dicha Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por incumplimiento de las normas impuestas.-

Así las cosas, en fecha 12 de Abril de 2007 se acordó solicitar información al Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de constatar la fecha exacta del ingreso de JUNIOR DAVID LIMPIO MOREY, obviamente por otra causa distinta a la de ejecución, y el 21 de Junio de ese mismo año, mediante acta se dejó constancia de que previo traslado hasta el mencionado Internado, el penado fue notificado de la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-

En virtud de lo anterior, se realizó un nuevo cómputo en base a la captura del penado, y se estableció allí que el cumplimiento total de la pena sería el 10 de Abril de 2008.-

Como quiera entonces, que existe en la actualidad otra causa (NK01-PEN-2002-000009) por ante otro Tribunal de Ejecución, (Primero), y establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos,…ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”

Quiere decir, que mucho menos podrán tenerse sentencias condenatorias distintas por dos (02) o mas tribunales a un mismo penado; en base a tal consideración y como quiera que a juicio de esta Juzgadora el delito mas grave es el que cursa por ante este Tribunal (HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA) lo procedente y ajustado a Derecho es requerir del Tribunal Primero de Ejecución la causa signada con el N° NK01-PEN-2002-000009 a los fines de realizar la acumulación correspondiente.-

Regístrese la presente decisión, y déjese copia. Líbrese el oficio correspondiente.-


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.