REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000199
ASUNTO : NK01-P-2003-000199


ACORDANDO LA GRACIA DE LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA IMPUESTA EN CONFINAMIENTO


El Penado KLEIDER EDMAURY MORENO TORRENS, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO VEHICULO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 5 en concordancia con el 6 de la Ley Sobre el Hurto y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y 278 del Código Penal venezolano.-
Estableciéndose en Redención de fecha 18-12-2007, que el penado KLEIDER EDMAURY MORENO TORRENS, cumplió las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida, los cuales extinguió en fecha 22-08-2004.

b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, la cual extinguió en fecha 10-02-2005.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que extinguió en fecha 10-08-2006.-

d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que extinguió en fecha 25-05-2007.-

Y que el mismo cumpliría la pena en fecha 12/10/2008 a las 12:00 MERIDIEM.

S E G U N D O


Habiendo extinguido el penado KLEIDER EDMAURY MORENO TORRENS, las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta en fecha 25-05-2007; observa la juez que decide, que se ha acompañado a las actuaciones constancia de conducta de fecha 15-01-2008, donde la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Monagas, certifica que el penado KLEIDER EDMAURY MORENO TORRENS, durante su permanencia en dicho Centro ha observado una conducta buena, por lo que, siendo uno de los objetivos del régimen penitenciario la rehabilitación del penado, para ser reinsertado a la sociedad, es necesario destacar que el penado de autos debe ser objeto de una oportunidad para la consecución de este fin, como uno de los fundamentos consagrados en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso en concreto, tal como se evidencia del computo dictado en el presente fallo el penado de autos cumplió los 3\4 de la pena impuesta el día fecha 25-05-2007, por lo que podría optar desde ese instante a LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO. Asimismo cursa en Constancia de Residencia, expedida por la Jefatura el Recreo de la Prefectura de Caracas, Igualmente cursa al folio 133 de la pieza 6, CONSTANCIA DE CONDUCTA, expedida por los miembros integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Monagas, donde se indica que el penado durante su permanencia en este centro se ha observado una conducta BUENA. Y el Penado a Solicitado el Beneficio. Por todo lo antes expuesto estima quien decide que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es acordar LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO del penado KLEIDER EDMAURY MORENO TORRENS; en consecuencia queda confinado a residir en la Urbanización Simón Rodríguez, Bloque 7 y 8, piso 4-B, apartamento 403. De conformidad con lo establecido en el Artículo 20 del Código Penal, y bajo las siguientes condiciones:
Presentarse cada 08 días ante el Puesto Policial ubicado en la Urbanización Simón Rodríguez, Caracas, Distrito Capital.
No Incurrir en nuevo delito.-
No ausentarse del área donde pernoctará.-
No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
No visitar el lugar donde se cometió el hecho, mientras se encuentre cumpliendo la pena en confinamiento.-

Como quiera que cumple pena en fecha (12/10/2008) a las 12:00 MERIDIEM.; es concluyente que le falta por cumplir OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS tiempo este que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, se aumenta en una tercera parte (1/3), lo cual equivale a DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que le faltaría por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, resultando en definitiva una pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, TREINTA Y UN (31) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, , que culminaría en fecha 06-09-2009, cuando cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, fecha en que el penado de autos comenzará a cumplir con las penas accesorias a la pena de prisión impuesta. ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado KLEIDER EDMAURY MORENO TORRENS, identificado ut-supra, por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que culminaría en fecha 06-09-2009, cuando cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, fecha en que el penado de autos comenzará a cumplir con las penas accesorias a la pena de prisión impuesta. Quedando confinado a residir en la siguiente dirección; residir en la Urbanización Simón Rodríguez, Bloque 7 y 8, piso 4-B, apartamento 403. Presentarse cada 08 días ante el Puesto Policial ubicado en la Urbanización Simón Rodríguez, Caracas, Distrito Capital.

Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines de imponer al penado de la presente decisión. - En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese copia certificada de la misma al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, del Ministerio del Interior y Justicia, y al Ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines consiguientes.- Ofíciese al Jefe del Comando Puesto Policial ubicado en la Urbanización Simón Rodríguez, Caracas, Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria

ABG. MARIA A. VASQUEZ