REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000486
ASUNTO : NP01-P-2007-000486


ACORDANDO LA GRACIA DE LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA IMPUESTA EN CONFINAMIENTO



El penado SENIX ARGILIO VELASQUEZ BASTARDO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 452, ordinal 4° del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de Local comercial PC TECH SERVICE, C. A; estableciéndose en auto de ejecución de sentencia condenatoria de fecha 12-06-2007 que extinguió un cuarto (1/4) de la pena en fecha 07/06/2007 cumplirá un tercio (1/3) de la pena en fecha 07/08/2007, a las 12:00 de la noche, para optar por la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena Establecimiento Abierto; cumplirá las dos terceras (2/3) parte de la pena en fecha 07-11-2007, a las 12:00 de la noche, fecha en la cual optará por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena libertad condicional y las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 07-12-2007, a las 12:00 de la noche, fecha en la cual podrá optar por la conmutación de pena en confinamiento.
S E G U N D O


Habiendo extinguido el penado SENIX ARGILIO VELASQUEZ BASTARDO, las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta en fecha 12-06-2007; observa la juez que decide, que se ha acompañado a las actuaciones constancia de conducta de fecha 06-12-2007, donde la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Monagas, certifica que el penado SENIX ARGILIO VELASQUEZ BASTARDO, durante su permanencia en dicho Centro ha observado una conducta buena, por lo que, siendo uno de los objetivos del régimen penitenciario la rehabilitación del penado, para ser reinsertado a la sociedad, es necesario destacar que el penado de autos debe ser objeto de una oportunidad para la consecución de este fin, como uno de los fundamentos consagrados en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso en concreto, tal como se evidencia del computo dictado en el presente fallo el penado de autos cumplió los 3\4 de la pena impuesta el día fecha 07-12-2007, a las 12:00 de la noche,, por lo que podría optar desde ese instante a LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO. Asimismo cursa en Constancia de Residencia, expedida por la Junta Parroquial Bolivariana Las Cocuizas, de la Alcaldía Bolivariana, Igualmente cursa al folio 60 de la segunda pieza CONSTANCIA DE CONDUCTA, expedida por los miembros integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Monagas, donde se indica que el penado durante su permanencia en este centro se ha observado una conducta BUENA. Por todo lo antes expuesto estima quien decide que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es acordar LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO del penado SENIX ARGELIO VELASQUEZ BASTARDO; en consecuencia queda confinado a residir en la Calle 5, con Carrera 4, La Floresita, Municipio Maturín del Estado Monagas y de Esta Entidad Parroquial. De conformidad con lo establecido en el Artículo 20 del Código Penal, y bajo las siguientes condiciones:
Presentarse cada 08 días ante el Comando Policial del Sector La Floresita, Municipio Maturín Estado Monagas.
No Incurrir en nuevo delito.-
No ausentarse del área donde pernoctará.-
No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
No visitar el lugar donde se cometió el hecho, mientras se encuentre cumpliendo la pena en confinamiento.-

Como quiera que cumple pena en fecha (07-03-2008 ) a las 12:00 horas de la noche; es concluyente que le falta por cumplir UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS tiempo este que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, se aumenta en una tercera parte (1/3), lo cual equivale a DIECISIETE (17) DIAS, por lo que le faltaría por cumplir DOS (2) MESES Y OCHO (8) DIAS, resultando en definitiva una pena de UN (1) AÑO Y DIECISIETE (17) DIAS, que culminaría en fecha 24-03-2008, a las 12:00 horas de la noche, cuando cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, fecha en que el penado de autos comenzará a cumplir con las penas accesorias a la pena de prisión impuesta. Por otro lado por cuanto de la revisión del Sistema Iuris 2000, se constata que el mencionado penado se le sigue proceso ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y se observa que el penado tiene Fijada Audiencia Preliminar para el día 24 de Enero del presente año, en razón de ello no se hará efectiva la Libertad del penado por cuanto el mismo se encuentra procesado en el asunto NP01-P-2005-8052, del antes mencionado Tribunal , como consecuencia se coloca a la Orden del referido Tribunal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado SENIX ARGELIO VELASQUEZ BASTARDO, identificado ut-supra, por el lapso de DOS (2) MESES Y OCHO (8) DIAS, que culminaría en fecha 24-03-2008, a las 12:00 horas de la noche, cuando cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, fecha en que el penado de autos comenzará a cumplir con las penas accesorias a la pena de prisión impuesta. Quedando confinado a residir en la siguiente dirección; en la Calle 5, con Carrera 4, La Floresita, Municipio Maturín del Estado Monagas y, presentarse cada ocho (08) días por ante el Comando Policial de ante el Comando Policial del Sector La Floresita, Municipio Maturín Estado Monagas.

Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines de imponer al penado de la presente decisión. - En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese copia certificada de la misma al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Y por otro lado infórmese al Ciudadano Director del Internado Judicial de este Estado Monagas, que no se hará efectiva la Libertad del Penado, por cuanto el mismo se encuentra procesado en el asunto NP01-P-2005-8052, del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial, colocándose a la Orden del referido Tribunal, y al Ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines consiguientes.- Ofíciese al Jefe del Comando Policial del Sector La Floresita, Municipio Maturín Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, informándole lo aquí acordado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria

ABG. MARIA A. VASQUEZ