REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000050
ASUNTO : NP01-P-2005-000050


AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO

Recibido el Informe Técnico signado enviado con oficio Nº 0002-08, realizado al penado JESUS BAUTISTA MORENO, por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; corresponde a este órgano decisor emitir pronunciamiento en relación a la formula alternativa de cumplimiento de la pena “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”, a la cual opta el referido penado; a tal efecto, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

PRIMERO

El Penado del penado JESUS BAUTISTA MORENO, natural de Maturín Estado Monagas; titular de la Cédula de Identidad Nº 13.589.675, residenciado en Alto de Proterito Casa S/N, Calle Principal cerca de la Escuela Jesús de Nazaret Estado Monagas; quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; a quien se le redujo la pena de Doce (12) años de prisión, que le fue impuesta por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor a DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

En fecha 23 de Noviembre de 2007, se le practico nuevo computo en virtud de habérsele practicado REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, en donde se dejo constancia de lo siguiente: “ Con la redención acordada el penado JESUS BAUTISTA MORENO, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida que es igual a dos (02) años, ocho (08) meses y veintiocho (28) días, los cuales extinguió en fecha 23-10-2007, para optar por la medida aquí contenida.

b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a tres (03) años, siete (07) meses, veintisiete días, la cual extinguirá en fecha 22-09-2008, para optar por la medida aquí descrita.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a siete (07) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días; que extinguirá en fecha 20-05-2012, para optar por la medida aquí contenida.

d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a ocho (08) años, dos (02) meses, veinticuatro (24) días, que extinguirá en fecha 12-04-2013, para optar por tal beneficio.”


Ahora bien, actualmente el mencionado penado se encuentra PRIVADO DE SU LIBERTAD en el Internado Judicial del Estado Monagas y que según el ultimo cómputo de la pena realizado el 23-11-2007, dicho penado ya ha extinguido un cuarto (1/4) de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Penal.-

Precisado lo anterior de las presentes actuaciones se observa:

Al folio 39 de las actuaciones, cursa CERTIFICACION emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio correspondiente, en la cual dejan constancia que sólo cursa la Sentencia Condenatoria que dio origen a la presente causa.

Riela al folio 78, Constancia de Buena conducta expedida por las autoridades del Internado Judicial Penal del Estado Monagas.

Y por último cursa el resultado del Informe Técnico suscrito por la Delegada de Prueba TTS. Roselys Martinez y la Psicólogo Clínico LCDA. Mary Carmen Millan, en el cual concluyeron que luego del estudio realizado al penado pueden emitir una opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida. Folios del 106 al 109 de la pieza III.-

SEGUNDO

Por lo que se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para este órgano decisor, lo procedente y ajustado a derecho en el asunto sub examine es AUTORIZAR “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”, al penado JESUS BAUTISTA MORENO, como formula alternativa de cumplimiento de la pena. A tal efecto, para el cabal cumplimiento de dicho beneficio, el penado se obligará mediante acta que suscribirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del código adjetivo penal in comento, a cumplir con las condiciones siguientes:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde prestará sus labores;

3.- Pernoctar en el Centro de Pernocta “Rodolfo Romero Fuentes”, ubicado dentro de las adyacencias del Internado Judicial de Monagas;

4.- Presentar constancia de trabajo por ante este Tribunal cada treinta (30) días;

5.- Abstenerse de portar cualquier tipo de arma, sea esta blanca, de fuego o de guerra;

6.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7.- Cumplir estrictamente con las normas que regulan los Destacamentos de Trabajo, y

8.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de los razonamientos precedentemente señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, AUTORIZA “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado JESUS BAUTISTA MORENO, plenamente identificado en el presente asunto, como formula alternativa de cumplimiento de la pena; para cuyo cabal cumplimiento se obligará mediante acta que suscribirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del código adjetivo penal in comento, a cumplir con las condiciones siguientes: 1.- No incurrir en nuevo delito; 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde prestará sus labores; 3.- Pernoctar en el Centro de Pernocta “Rodolfo Romero Fuentes”, ubicado dentro de las adyacencias del Internado Judicial de Monagas; 4.- Presentar constancia de trabajo por ante este Tribunal cada treinta (30) días; 5.- Abstenerse de portar cualquier tipo de arma, sea esta blanca, de fuego o de guerra; 6.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólica y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.- Cumplir estrictamente con las normas que regulan los Destacamentos de Trabajo, y 8.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44.3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Elabórese la respectiva acta con indicación de la condiciones ut supra señaladas, la cual será suscrita por el penado. Remítase copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas; al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y al Director del Internado Judicial de Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho 08 días del mes de Enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO