REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000256
ASUNTO : NP01-D-2006-000256

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG FELIPE SANCHEZ.
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
RESOLUCIÓN: REVISION DE LA MEDIDA Y ACTUALIZACION DE COMPUTO.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas, que cumple el ciudadano sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en concordancia con el 83 ambos del Código Penal. Este Tribunal pasa a realizar la revisión de la medida en los siguientes términos:


En fecha 14 de Junio del 2007 se revisó la Medida Privativa de Libertad impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, habiendo permanecido privado de libertad por el lapso de Un (01) Año y Veintidós (22) Días, faltándole por cumplir Dos (02) Años Cinco (05) Meses y Ocho (08) Días.

Posteriormente en fecha 06 de Septiembre del 2007 se fugó de las instalaciones del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, Librándose la correspondiente Orden de Captura, compareciendo voluntariamente en fecha 10 de Octubre del 2007 ante el Tribunal de Ejecución, quedando recluido nuevamente en dicha Institución.

Igualmente, se observa que en fecha 21 de Noviembre del 2007 se fuga nuevamente de la Institución, lográndose su captura en fecha 22 del mismo mes y año, volviendo a ingresar al centro destinado para los adolescentes privados de libertad, hasta la presente fecha. Al realizar la sumatoria de los días que ha permanecido Privado de Libertad tenemos lo siguiente:

Hasta el día 14-06-06, permaneció detenido Un (01) Año y Veintidós (22) Días.
Del 14-06-07 hasta el día 05-09-07 cumplió detenido Dos (02) Meses y Veintiún (21) días.
Se fugó en fecha 06-09-07, siendo capturado el día 10-10-07.
Del 10-10-07 hasta el día 20-11-07 permaneció Privado de Libertad por el lapso de Un (01) Mes y Diez (10) Días.
Se fugó el 21-11-07 se logro la captura el día 22-11-07
Hasta el día de hoy 10—01-08 cumplió Un (01) Mes y Diecinueve (19) Días.
Haciendo un total de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS.

La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante el reforzamiento y la continuidad del plan individual.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; Asimismo ACTUALIZA EL COMPUTO, habiendo cumplido UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, Faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Se solicita la Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, reforzar el Plan Individual, a los fines de que el adolescente logre por completo su reinserción social y familiar, y poder sustituir la sanción impuesta. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CESIN.-