REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2003-000062
ASUNTO : NP01-D-2004-000243

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PUBLCIO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALIS BRITO
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.



Revisada la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el sancionado cumplió íntegramente la sanción, debiendo decretarse la Cesación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 26 de Junio del 2007, se realiza el cómputo y ejecución de la sanción, que debía cumplir el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES.

En fecha 10-01-08 se recibió Oficio s/n emanado de la profesora Rosa Espin Directora de la Escuela Básica Inés Barcena de Mota, y en el cual señala que el Servicio Comunitario prestado por el ciudadano, fue realizado de manera satisfactoria desde el mes de Junio hasta la presente fecha, presentando buena conducta en el cumplimiento de la sanción.

De la revisión de las actuaciones se observa, que la sanción impuesta era por el lapso de Seis (06) Meses, y que desde el Mes de Junio hasta la presente, ha transcurrido dicho lapso; Igualmente se observa la buena conducta del joven así como su asistencia a dicha Escuela a realizar su Servicios Comunitarios.

Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, por cuanto se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumplió a cabalidad la sanción impuesta, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese al prenombrado ciudadano y a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Librese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA.

ABG. MARIA CESIN.