REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000563
ASUNTO : NP01-D-2005-000563

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: HOMICIDIO Y ROBO AGRAVADO
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.



Revisada la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el sancionado cumplió íntegramente la sanción, debiendo decretarse la Cesación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 11-11-2003, el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Sucre sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de Cinco (05) años por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO AGRAVADO.

En fecha 03 de Diciembre del 2003 el Tribunal de Ejecución del Estado Sucre realizó el auto de ejecución y cómputo de la Sanción de Privación de Libertad que se impusiera al sancionado destinándosele como lugar de cumplimiento de la sanción el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz, determinándose en dicho auto que el sancionado para esa fecha había cumplido la sanción por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir la medida por TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.

En fecha 03/11/2005 el Tribunal 1° de Ejecución del Estado Sucre previa revisión de la medida, sustituyó la medida privativa de libertad por DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA DE FORMA SIMULTANEA.

Consta en las actuaciones informe N° SSS-087-06, de fecha 07/06/2006, emanado del Área de Trabajo Social Sección Adolescentes donde informan que el referido adolescente comenzó a cumplir la medida impuesta el día 13/01/2006, y desde esa fecha hasta el día 17/09/07 había cumplido (01) Un año, (08) Ocho meses y (04) Cuatro días de la sanción, faltándole por cumplir (03) Tres meses y (26) Veintiséis días la cual cesará el día 13/01/2008, fecha en la que se cumplen dos años desde que el adolescente comenzó a cumplir la medida.

En fecha 14-01-08 se recibió Oficio N° S.S.S-003-08 emanado del Departamento de Servicio Social, del cual se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, finaliza sus presentaciones con una Evolución Conductual de PRONOSTICO FAVORABLE, recomendándose el cese por cumplimiento del lapso establecido.

De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la última revisión que al sancionado cumpliría con la Medida de Reglas de Conducta hasta el día 13 de Enero del 2008; Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, por cuanto se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumplió a cabalidad la sanción impuesta, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que fue impuesta al IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese al prenombrado ciudadano y a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Librese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. MARIA CESIN.