REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000168
ASUNTO : NP01-D-2006-000168

JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PRIVADO: ABG. YASMIN ORTA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.



Revisada la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el sancionado cumplió íntegramente la sanción, debiendo decretarse la Cesación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 13 de Diciembre del año 2006 fue condenado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir una sanción por el lapso de Un (01) año bajo la Medida Libertad Asistida, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el procedimiento de admisión de los hechos.

En fecha 20 de Diciembre del 2006 es realizado la Ejecución y Cómputo de la sanción y en fecha 23 de Enero del 2007 fue impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del contenido de la medida y del ente que se encargaría de su vigilancia y seguimiento, siendo el Departamento Social de este Circuito Judicial Penal.

Se observa que desde el Día 23 de Enero del 2007, hasta el día 27 de Abril del 2007 cumplió Tres (03) Meses y Cuatro (04) Días, faltándole por cumplir Ocho (08) Meses y Veintiséis (26) Días de la Medida de Libertad Asistida, cuya cesación aproximada será el día 23 de Enero del 2008.

Igualmente se observa que desde el día 27 de Abril del 2007 hasta el día 27-09-07, el sancionado cumplió con la sanción impuesta por el lapso de Cinco (05) MESES, que al realizar la sumatoria hacen un total de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR TRES (03) MESES Y VEINTISIES (26) DÍAS, cuya cesación aproximada es el día 23 de Enero del 2008.

Asimismo, se observa informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, oficio N°-011-08 en el cual manifiesta la Licenciada Maritzabel Candurín, que el prenombrado sancionado, asistió de manera puntual a las presentaciones pautadas; manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos inherentes a la sanción otorgada; Su Evaluación Conductual es considerada de Pronostico Favorable, recomendándose el cese por cumplimiento del lapso establecido.

De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la última revisión que al sancionado le faltaba por cumplir de la Medida de Libertad Asistida FALTÁNDOLE POR CUMPLIR TRES (03) MESES Y VEINTISIES (26) DÍAS, cuya cesación aproximada es el día 23 de Enero del 2008. Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literales “e y h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese de la presente decisión al sancionado, a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Librese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA CESIN.