REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000731
ASUNTO : NP01-P-2007-000731

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADOS: (IDENTIDAD OMITIDA I) Y E IDENTIDAD OMITIDA II
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL DECIMO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: DIVISION DE CONTINENCIA



Revisadas como han sido las presentes actuaciones signadas con el N° NP01-P-2007-000731, donde resultaron sancionados por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescentes en fecha 31 de Mayo del 2007, los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA I) E (IDENTIDAD OMITIDA II), a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de forma simultanea, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

En fecha 13 de Junio del 2007 se Ejecutó la sentencia impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, compareciendo los adolescentes ante el tribunal en fecha 27/06/07, fecha esta en que se les explicó las Reglas de Conducta que deberían cumplir, así como el ente encargado de la Supervisión, fueron remitidos a Protección Civil del Estado Monagas para que dieran cumplimiento al Servicio Comunitario.

En fecha 01 de Septiembre del 2007, se recibió Oficio N° 136-07 emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual informan que el joven (IDENTIDAD OMITIDA II), durante el desarrollo de las pocas entrevistas, mostró un comportamiento, no acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción otorgada; Presentó una conducta agresiva y con poca disponibilidad en acatar las orientaciones que se le imparten.

Por cuanto en varias oportunidades se fijó Audiencia Especial a los fines de que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA II), explicara los motivos de su incomparecencia, no asistiendo al Tribunal, se acordó en fecha 21 de Enero del 2008 Declararlo en Rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose su captura.

Se observa entonces, que solo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA I), está dando cumplimiento a la Medida impuesta por el Tribunal, siendo dificultoso el manejo de las presentes actuaciones, por cuanto para este adolescente la causa se encuentra en Trámite, y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA II), se encuentra en Rebeldía, y la causa debería estar Suspendida por Orden de Captura.

Es por lo que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la división de la continencia de la causa conforme a lo preceptuado en los articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa, y la remisión de las mismas previa certificación ante la secretaria a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se le asigne nomenclatura distinta a la existente, a la causa correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA II) y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a lo preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 73 de Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y la remisión de las mismas previa certificación ante la secretaria, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se le asigne nomenclatura distinta a la existente, a la causa correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA II), permaneciendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA I), con la causa principal. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.