En horas de despacho del día de hoy treinta y uno de enero del dos mil ocho, presente en la sala de este Despacho el Abogado JUAN JOSE PINO PAREDES, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.407 y de este domicilio, procediendo en mi carácter de apoderado judicial de ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., originalmente inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 10 de diciembre de 1993, bajo el Nro. 33, tomo i8-A, reformado su documento Constitutivo Estatuario en varias oportunidades, siendo una de sus modificaciones Estatutarias la del cambio de domicilio a la ciudad de caracas, la cual se encuentra inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Distrito Federal y Estado Miranda, el día 8 de julio de 1997, bajo el N° 18 Tomo 176-A- pro.; la realizada mediante documento inscrito en la antes señalada Oficina de Registro Mercantil en fecha 27 de Septiembre de 2001, bajo el N° 47, Tomo 185-A-pro, la inscrita en la ya tantas veces citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de Diciembre de 2001, bajo el Nro. 65, Tomo 246-A-Pro, siendo la ultima de su modificaciones la efectuada por documento inscrito por ante el señalado registro mercantil, en fecha 15 de enero de 2003, bajo el Nro.63, Tomo 12-A-Pro, representación que consta en autos, en el juicio que por indemnización de daños materiales en accidente de tránsito seguido por JOSE VIDAL MATA LAVERDE, en contra de mi representada y la empresa TRANSPORTE ARMENIA C.A., expone: Vista la sentencia recaída en el presente juicio dictada en fecha 04 de Diciembre del 2007 en la que condena a pagar a los demandados la cantidad de TRIENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 36.240.000) ahora TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 36.240,oo), por los daños sufridos en ocurrido en fecha 17 de mayo del 2006 a las 11 de la mañana aproximadamente, en la vía nacional Monagas Delta Amacuro, entre un vehiculo marca ford, modelo F600, año 1977, color verde, Tipo volteo, placas 769-YAA, serial motor V-8 propiedad del ciudadano JOSE VIDAL MATA y en el vehiculo marca MACK, modelo Mack corto, año 1996, clase camión, color blanco, placas 88R-MAC, propiedad de la empresa Transporte Armenia; donde se limito la responsabilidad de mi representada a la cantidad de Bs. 20.000,oo del monto condenado, es por lo que en este acto procedo en nombre de mi representada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGURO S.A. a dar cumplimiento con el dispositivo del fallo y ofrezco pagar y en efecto pago en este acto al Abogado CARLOS ARGENIS ZAMBRANO ZAPATA apoderado judicial del ciudadano JOSE VIDAL MATA LAZARDE parte demandante, representación que consta en autos la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 36.240,oo) de la siguiente manera: 1) Cheque No. 27268801 de la cuenta corriente No. 01570030103830000166 del banco del Sur de fecha 09-01-2008 por la cantidad de Bs. 9.187,50, a nombre del demandante JOSE MATA LAZARDE ; 2) Cheque No. 38269111 de la cuenta corriente No. 01570030103830000166 del banco del Sur de fecha 21-01-2008, por la cantidad de Bs. 9.187,50 a nombre del demandante JOSE MATA LAZARDE; 3) Cheque No. 09268802 de la cuenta corriente No. 01570030103830000166 de Banco Del Sur de fecha 09-01-2008 por la cantidad de Bs. 10.182,50 a nombre del demandante JOSE MATA LAZARDE; 4) Cheque No. 94525780 de la cuenta corriente No. 01050687581687011788 del Banco Mercantil de fecha 22-01-2008 por la cantidad de Bs. 7.052,50ª nombre del demandante JOSE MATA LAZARDE. Seguidamente estando presente el ciudadano JOSE VIDAL MATA LAZARDE, Cedula de Identidad No. 1.382.813 y su apoderado judicial de CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad No. 8.927.293. IPSA No. 52.582, expone: Recibo en este acto los cheques descritos en este documento que representan el monto de Bs. 36.240,oo monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en consecuencia declaro satisfechamente la pretensión y lo ordenado en la sentencia definitiva, no quedando nada a reclamar, otorgando finiquito total y definitivo a la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGURO S.A. y TRANPORTE ARMENIA C.A., en consecuencia nada me quedan a deber. Seguidamente ambas partes solicitan se homologue el presente finiquito de pago y se de por terminado la presente causa y se remita el expediente al Tribunal de la Causa para su archivo. Solicitamos se nos expida dos copias certificadas del presente finiquito de pago y del auto que lo provea. Terminaron se leyó y conformes firman.
EL JUEZ




EL APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA UNISEGURO







LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO





LA SECRETARIA



EXP. 008648