JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 14 DE ENERO DE 2.008.


197° Y 148°


DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL) domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el No. 123 y cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Marzo de 2002, bajo el No. 32 – A Pro.

APODERADOS JUDICIALES: JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO RAFAEL ADRIAN ALVAREZ, JUAN CARLOS REGARDIZ, JOANNA ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO y GUILLERMO ENRIQUE VASQUEZ ADRIAN, abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.365, 2.032. 10.382, 32.200, 92.991, 91.514 y 106.757, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “ASFALTO DELTA, C.A” domiciliada en Tucupita Estado Delta Amacuro inscrita ante el Registro Mercantil de fecha 07 de Marzo del año 1983, anotado bajo el Nº 24, folios vto. del 41 al 49, cuya ultima reforma fue inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro el 23 de Enero del año 2003, anotado bajo el Nº 05, tomo “A” en la persona del ciudadano JERAYER NAZARIAN TACHIAJIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.905.969 y de este domicilio quien se constituyo como avalista.

APODERADO JUDICIAL: AQUILES LOPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.023.375 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.688 y de este domicilio.


ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
Vista la solicitud efectuada por el abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. A tal efecto, este Tribunal observa que: 1) Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de Agosto del 2007 a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 03 de Agosto del año 2007, tal como consta al folio 257, 2) No consta en autos que la parte demandada haya cumplido voluntariamente; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 651 ejusdem, se ordena la ejecución forzosa del monto adeudado por los conceptos que a continuación se especifica: Por cuanto comenzó a regir el Decreto de Ley de Reconversión Monetaria decretada por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en fecha 06 de Marzo del año 2007, es la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.203.250,00) que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas calculadas en DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 249250,00). Que en el caso de embargar sumas liquidas de dinero sea por: A) NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 920.000,00) por concepto del capital insoluto del pagare N° 53011804 B) SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 77.000,00) por concepto del capital insoluto del pagare N° 53011735 C) DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 249250,00) por concepto de las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25% del valor de la demanda. Para la práctica de la medida se acuerda comisionar suficientemente a cualquier JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA

Exp. 28.409
Mbrs