REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: CARLOS RAFAEL ROMERO y DORIS MERCEDES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.895.300 y 8.400.903, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada YAUMIR ARCIA RIVAS, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.973, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 23 de octubre del 2006 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 22 de Diciembre de 1989, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Piar del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en la Toscana Municipio Piar del Estado Monagas… Que para finales del año 1994, se separaron de hecho, estableciendo domicilios que actualmente mantienen y hasta la presente fecha no han vuelto a reanudar la vida en común, procreándose de dicha unión seis (06) hijos, de nombres: SORELI MERCEDES, MARBELYS COROMOTO, CARLOS RAFAEL, NORELYS MARGARITA, CARLOS ENRIQUE y MORELYS JOSEFINA, todos mayores de edad…hacen constar que durante la unión matrimonial adquirieron una casa, la cual se encuentra registrada en fecha 30 de septiembre de 1991, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Piar del Estado Monagas, quedando anotado bajo el Nº 23, folios vuelto del 71 al 74, Protocolo Primero, tomo I, del Tercer Trimestre de la cual acompañan copia simple… Que los hechos denunciados se subsumen en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto se produjo la ruptura de la vida en común y la misma se ha prolongado por un tiempo de más de cinco (05) años... Que en fuerza de lo expuesto y por cuanto la ruptura se mantiene, solicitan del Tribunal se declare el divorcio conforme a lo dispuesto en el citado artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia extinguido el vinculo conyugal que los une. Que de mutuo consentimiento han decidido que el bien inmueble anteriormente identificado pase a pertenecerle a sus hijos. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva.-
En fecha 31 de octubre del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 27-11-06 y se abstiene de emitir su opinión hasta tanto las partes señalen la fecha exacta de la separación, lo cual fue subsanado, mediante diligencia suscrita endecha 12 de febrero de 2007, por la co-apoderada del cónyuge, abogada ANA KATIUSKA HERNANDEZ, lo cual fue participado a la Fiscal Octava del Ministerio Público, quien se da por notificada en fecha 12-11-07 y en esa misma fecha emite su opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 13-11-07; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CARLOS RAFAEL ROMERO y DORIS MERCEDES LOPEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-
Liquídese la sociedad conyugal. -
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Enero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 8:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 29.629
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