REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: LOURDES DEL VALLE ARRIETA y ALEJANDRO OSUNA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.293.219 y 3.668.416, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ESTHEL VIRGINIA CORVO DARTENAY, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.872, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 15 de Octubre del 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 22 de Marzo de 1971, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, fijando su domicilio conyugal en la Avenida San Martin, Edifico San José, Apartamento 4-A, del Municipio San Juan, Distrito Metropolitano de Caracas, procreándose de dicha unión un (01) hijo, como consta de acta de nacimiento que anexa, marcado con la letra “B”, el cual nació el 02 de Diciembre de 1971…Que en el tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes y así lo declaran a los efectos legales correspondientes… Que desde hace aproximadamente 35 años, o sea el 20 de marzo de 1972, por diversos motivos se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde hace más de cinco años…Que por todas las razones antes expuestas y con fundamento a las facultades que les confiere el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil, es por lo que ocurren ante este Tribunal para solicitar el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une y que tal declaración se homologue con las condiciones que expresaron. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 14 de Agosto del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 28-11-07, y en esa misma fecha emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 12-12-07; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LOURDES DEL VALLE ARRIETA y ALEJANDRO OSUNA, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, en fecha VEINTIDOS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO.-

Este Tribunal le imparte su homologación a lo alegado por las partes en su libelo de demanda en relación a los bienes conyugales.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Enero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:55 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.353