REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: FROILAN RAMON SANCHEZ ALCALA y YADIRA DEL VALLE ROJAS MAIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.440.511 y 10.878.565, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO BOTTINI MORAO, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.372, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 18 de Septiembre del 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 26 de Julio de2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Valle Real Nº B-19, Calle 4, Sector Tipuro II, Municipio Maturín del Estado Monagas, cuando se produjo por motivos o razones que no son del caso expresar, la ruptura prolongada d dicha vida en común, desde el día 24 de Abril de 2002, toda vez que desde ese momento han permanecido separados de hecho por más de cinco años. Declaran además que en la vigencia de la vida en común no procrearon hijos e igualmente manifiestan que durante la vigencia de la unión conyugal adquirieron un bien inmueble ubicado en la Urbanización Valle Real Nº B-19, Calle 4, Sector Tipuro II, Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual el cónyuge FROILAN RAMON SANCHEZ ALCALA, manifiesta voluntariamente ceder el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre dicho inmueble a su cónyuge YDIRA DEL VALLE ROJAS MAIZ, quien a su vez se obliga a seguir pagando dicho inmueble hasta su cancelación al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR)…Que por todo lo antes expuesto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este Tribunal a solicitar decrete la disolución del vinculo civil que actualmente los mantiene unidos. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva.-

En fecha 20 de Septiembre del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 13-11-07, y en esa misma fecha emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 14-11-07; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: FROILAN RAMON SANCHEZ ALCALA y YADIRA DEL VALLE ROJAS MAIZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL UNO.-

Liquídese la sociedad conyugal. -

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Enero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.380