REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: LORENZO ANTONIO CALZADILLA ALEN y PETRA MARIA SALAZAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.132.085 y 3.345.366, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.832, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 22 de Octubre del 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 22 de Agosto de 1975, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Buenos Aires S/Nº de la Población de Tropical, Municipio Punceres del Estado Monagas , reinando entre ellos un ambiente de armonía, comprensión y mutuo amor durante unos diez años aproximadamente, procreándose un hijo que lleva por nombre LUIS LORENZO CALZADILLA SALAZAR, de 31 años de edad…Que a mediados del mes de enero de 1986, comenzaron sus desavenencias conyugales, las cuales no pudieron superar y se separaron de hecho el día 30 de diciembre de ese mismo año, tomando rumbos diferentes, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, a pesar de los múltiples intentos conciliatorios que tanto familiares como amigos comunes y ellos mismos han efectuado…Que en virtud de los expuesto es que acuden ante este Tribunal, a solicitar se sirva decretar el divorcio, fundamentando el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 24 de Octubre del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 28-11-07, y en esa misma fecha emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 12-12-07; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LORENZO ANTONIO CALZADILLA ALEN y PETRA MARIA SALAZAR MENDOZA, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, en fecha VEINTIDOS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Enero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.468