REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: OMAR JOSE RIVERO y CARMEN ELENA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos.8.368.171 y 6.369.734, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ VILLARROEL, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.045, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 24 de Octubre del 2007 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 17 de Enero de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Punceres, Quiriquire, del Estado Monagas, permaneciendo separados de hecho desde el mes de julio de 2001, dando lugar a la ruptura prolongada de la vida en común… Que en la relación conyugal procrearon dos hijos quienes llevan por nombres: OMAR JOSE RIVERO GONZALES y CRISTINA ELENA RIVERO GONZALEZ, mayores de edad,…Que en dicha unión se adquirieron bienes gananciales de los cuales se reservan los derechos en caso de una futura partición… Que en virtud de desavenencias surgidas en la vida conyugal y por existir ruptura prolongada de la vida en común, razones por las cuales y con fundamento en las facultades que les confiere el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil, es por o que acuden ante este Tribunal a solicitar el divorcio y en consecuencia disuelta la unión matrimonial que los une. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 26 de Octubre del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 28-11-07, y en esa misma fecha emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 12-12-07; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: OMAR JOSE RIVERO y CARMEN ELENA GONZALEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Punceres de Quiriquire del Estado Monagas, en fecha DIECISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Enero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 30.486
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