REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: ARQUIMEDES RUIZ YDROGO y NELLY DEL VALLE MENESES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.612.174 y 4.024.149, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MIRIAM MARCANO RAMOS, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.663, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 12 de Noviembre del 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 22 de Marzo de 1975, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas…Que durante el tiempo que duró la unión procrearon tres hijos de nombres: NELLY GISELL, DESIREE GISELL y ARQUIMEDES JESUS RUIZ MENESES, todos mayores de edad…Que aproximadamente hace siete (07) años, comenzaron a tener diferencias y discusiones hasta que se separaron el 18 de abril de 1999, teniendo mas de cinco años separados de hecho, manteniéndose tan situación hasta el presente, razón por la cual solicitan del Tribunal se sirva disolver el vínculo matrimonial que los une y declare el divorcio, fundamentando el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y que por cuanto el hijo ARQUIMEDES JESUS aún estudia, el cónyuge ARQUIMEDES RUIZ, acuerda ayudarlo, según los ingresos obtenidos por él y las necesidades de su hijo. Que durante dicha unión no adquirieron bienes que liquidar, pero si habitan un inmueble desde hace doce años, en un principio por toda la familia, y desde la separación por la cónyuge NELLY MENESES y los tres (03) hijos del matrimonio, un apartamento ubicado en la Avenida Orinoco Residencias Melany Josefina, Edificio Indalia, Apartamento l-C,Piso 1, Maturín, Estado Monagas, el cual es propiedad de FOGADE, y que está próximo a ser vendido a los inquilinos, lo cual pactaron entre ellos, cuando esto ocurra, solo optarán a la compra del inmueble, la cónyuge Nelly Meneses, ya que el cónyuge Arquímedes Ruiz, renuncia en este acto, a todo derecho de posesión que podría tener sobre el mismo. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva.-

En fecha 13 de Noviembre del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 28-11-07, y en esa misma fecha emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 12-12-07; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ARQUIMEDES RUIZ YDROGO y NELLY DEL VALLE MENESES, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTIDOS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.-

Liquídese la sociedad conyugal. -

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Enero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 8:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.522