REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: MAIRA GARCIA ROSILLO y LUIS ALFREDO GONZALEZ PRU, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.836.200 y 3.120.274, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JUAN ROGERTH ESPINOZA MALAVE, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.041, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 16 de Enero del 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 16 de Septiembre de 1999, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas…Que de dicha unión no se procrearon hijos y después de contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Laguna Paraíso, calle 1, Casa N° 54, Zona Industrial, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo del año 2001 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…Que no hay bienes que liquidar, puesto que no hay gananciales en la comunidad conyugal. Terminan solicitando la admisión de la demanda, y declarado el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil…”.-

En fecha 18 de Enero del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 21-11-07, y en esa misma fecha emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 28-11-07 y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MAIRA GARCIA ROSILLO y LUIS ALFREDO GONZALEZ PRU, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE .-
Liquídese la sociedad conyugal-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 29.780
TULA