REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10/01/2008
197° y 148°

Vista la actuación procesal, de fecha 10 de Enero del presente año, suscrita por el abogado GUSTAVO SOSA SALAZAR, inpreabogado N° 43.142, en su carácter de apoderado judicial de la DEMANDANTE, ciudadana MARIA DEL CARMEN CHANOT RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.377.206, asistido, en el presente juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta ante este Juzgado en contra de OSWALDO MICHINAUX SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.186.312, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes comparecieron asistidos por abogados litigantes.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, el abogado Gustavo Sosa Salazar compareció como apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARÍA DEL CARMEN CHANOT RODRÍGUEZ, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.


DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por el abogado GUSTAVO SOSA SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de MARIA DEL CARMEN CHANOT RODRIGUEZ, contra OSWALDO JOSE MICHINAUX SEQUEA, debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión. Como consecuencia de ello se acuerda lo siguiente:
1. Se Procede como sentencia en autoridad de cosa juzgada.
2. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada el 17 de Octubre de 2007. Se ordena oficiar al Registrador Subalterno Primer circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas.
3. Se ordena el archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas



GPV/njc
Exp. Nº .12.269